Una de las modificaciones más relevantes de la reciente reforma del Impuesto sobre Sociedades en territorio común se refiere a la composición de los grupos fiscales; modificación que tiene efectos en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa ya que, de acuerdo con el Concierto Económico, las definiciones relativas al grupo fiscal, sociedad dominante, dependiente, grado de dominio y operaciones internas del grupo deben ser idénticas a las de territorio común. La normativa vizcaína ya ha recogido estas novedades por medio del Decreto Foral Normativo 2/2015 (ver apartado 5.1) y es de esperar que en breve lo hagan también Álava y Gipuzkoa.
Los grupos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades seguirán estando segregados entre sociedades sometidas a normativa foral del País Vasco y normativa común. Además, se ha modificado el Convenio Económico navarro, de modo que las sociedades sometidas a normativa foral navarra constituirán un tercer bloque a estos efectos. De este modo, dentro de un grupo de sociedades podrán convivir tres grupos fiscales, en función de la normativa aplicable a cada una de las sociedades en régimen individual.
Como primera novedad, la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades permite que la entidad dominante de un grupo de consolidación fiscal sea no residente en territorio español. De esta manera, si bien la sociedad dominante no formará parte del grupo, se permite la consolidación de las dependientes (en al menos el 75%, o 70% en caso de cotizadas) residentes en España. Así, será posible que varias entidades sometidas a normativa foral del País Vasco y bajo control común de una sociedad no residente formen un grupo fiscal.

Adicionalmente, el mismo tratamiento se aplica a las entidades residentes en territorio español sometidas a normativa común y bajo el control común de una entidad bajo normativa foral . Por simetría, también podrán consolidar las sociedades forales bajo control común de una sociedad sometida a normativa común.

Por otra parte, se permite la consolidación de las entidades indirectamente participadas a través de entidades que no forman parte del grupo fiscal, por la razón que sea, incluida la de que sean no residentes o se les aplique una normativa, foral o común, distinta de la del grupo fiscal.Podremos así encontrarnos grupos como los siguientes:

En estos casos en que la nueva normativa posibilita la consolidación fiscal de sociedades que antes no podían formar un grupo fiscal, se permite la opción por el régimen de consolidación fiscal a lo largo de todo el primer período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2015, con efectos para ese mismo periodo impositivo.
Considerando el conjunto de las modificaciones comentadas, si en un grupo de sociedades complejo se opta por la consolidación fiscal de las sociedades sometidas a normativa foral vasca, habrá que consolidar todas las sociedades sometidas a dicha normativa que cumplan las condiciones para consolidar fiscalmente, con independencia de su localización en el organigrama de participaciones del grupo.

De este modo, las nuevas reglas pueden requerir que se incorporen a grupos preexistentes sociedades sometidas a normativa foral antes no incluidas en el grupo.

A este respecto, la normativa vizcaína prevé que las sociedades que por este motivo se incorporen a grupos fiscales preexistentes lo hagan en el primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015. La comunicación de esta incorporación podrá hacerse dentro de dicho período impositivo.
La aplicación de la nueva normativa puede incluso suponer que se fusionen grupos fiscales preexistentes:

En estos supuestos de fusión de grupos prexistentes se prevé la posibilidad de que estos opten por la tributación en un solo grupo fiscal a partir de 2016. |