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Mayo 2015

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Una de las modificaciones más relevantes de la reciente reforma del Impuesto sobre Sociedades en territorio común se refiere a la composición de los grupos fiscales; modificación que tiene efectos en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa ya que, de acuerdo con el Concierto Económico, las definiciones relativas al grupo fiscal, sociedad dominante, dependiente, grado de dominio y operaciones internas del grupo deben ser idénticas a las de territorio común. La normativa vizcaína ya ha recogido estas novedades por medio del Decreto Foral Normativo 2/2015 (ver apartado 5.1) y es de esperar que en breve lo hagan también Álava y Gipuzkoa.

Los grupos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades seguirán estando segregados entre sociedades sometidas a normativa foral del País Vasco y normativa común. Además, se ha modificado el Convenio Económico navarro, de modo que las sociedades sometidas a normativa foral navarra constituirán un tercer bloque a estos efectos. De este modo, dentro de un grupo de sociedades podrán convivir tres grupos fiscales, en función de la normativa aplicable a cada una de las sociedades en régimen individual.

Como primera novedad, la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades permite que la entidad dominante de un grupo de consolidación fiscal sea no residente en territorio español. De esta manera, si bien la sociedad dominante no formará parte del grupo, se permite la consolidación de las dependientes (en al menos el 75%, o 70% en caso de cotizadas) residentes en España. Así, será posible que varias entidades sometidas a normativa foral del País Vasco y bajo control común de una sociedad no residente formen un grupo fiscal.

Adicionalmente, el mismo tratamiento se aplica a las entidades residentes en territorio español sometidas a normativa común y bajo el control común de una entidad bajo normativa foral . Por simetría, también podrán consolidar las sociedades forales bajo control común de una sociedad sometida a normativa común.

Por otra parte, se permite la consolidación de las entidades indirectamente participadas a través de entidades que no forman parte del grupo fiscal, por la razón que sea, incluida la de que sean no residentes o se les aplique una normativa, foral o común, distinta de la del grupo fiscal.Podremos así encontrarnos grupos como los siguientes:

En estos casos en que la nueva normativa posibilita la consolidación fiscal de sociedades que antes no podían formar un grupo fiscal, se permite la opción por el régimen de consolidación fiscal a lo largo de todo el primer período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2015, con efectos para ese mismo periodo impositivo.

Considerando el conjunto de las modificaciones comentadas, si en un grupo de sociedades complejo se opta por la consolidación fiscal de las sociedades sometidas a normativa foral vasca, habrá que consolidar todas las sociedades sometidas a dicha normativa que cumplan las condiciones para consolidar fiscalmente, con independencia de su localización en el organigrama de participaciones del grupo.

De este modo, las nuevas reglas pueden requerir que se incorporen a grupos preexistentes sociedades sometidas a normativa foral antes no incluidas en el grupo.

A este respecto, la normativa vizcaína prevé que las sociedades que por este motivo se incorporen a grupos fiscales preexistentes lo hagan en el primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015. La comunicación de esta incorporación podrá hacerse dentro de dicho período impositivo.

La aplicación de la nueva normativa puede incluso suponer que se fusionen grupos fiscales preexistentes:

En estos supuestos de fusión de grupos prexistentes se prevé la posibilidad de que estos opten por la tributación en un solo grupo fiscal a partir de 2016.

 
       
   
 
Consultas administrativas
 
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Impuesto sobre Sociedades - Deducción por aportaciones dinerarias a instituciones de capital riesgo. » + info

 
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Impuesto sobre Sociedades.- Escisión parcial realizada con cargo a reservas y sin reducción de capital social. » + info

 
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Impuesto sobre Sociedades.- Los pagos por uso de la marca y know-how no están sujetos a retención. » + info

 
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Impuesto sobre Sociedades.- Afectación a la actividad económica de los préstamos participativos otorgados a sociedades participadas. » + info

 
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Impuesto sobre Sociedades.- Requisitos para la exclusión de la obligación de retener sobre dividendos. » + info

 
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Impuesto sobre Sociedades.- Elementos aptos para materializar compromisos de reinversión. » + info

 
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Impuesto sobre Sociedades.- Reinversión de beneficios extraordinarios: han de descontarse las subvenciones vinculadas a las inversiones. » + info

 
  -

IRPF.- Tratamiento de las indemnizaciones por fin de contrato de duración determinada. » + info

 
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IRPF.- Rescate de EPSV: porcentajes de integración. » + info

 
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IRPF.- Exención por rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero. » + info

 
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IRPF.- Exención por rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero. » + info

 
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IRPF.- Retención en el arrendamiento de inmuebles a empresa extranjera. » + info

 
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IRNR.- Concepto de trabajador transfronterizo. » + info

 
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IVA.- Arrendamientos de inmuebles para uso exclusivo de vivienda. » + info

 
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IVA e Impuesto sobre Sociedades.- Descuentos a empresas del grupo distintas de las destinatarias de las operaciones. » + info

 
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ITPAJD.- Atribución de carácter privativo a un bien ganancial. » + info

 
     
   
 

Resoluciones

 
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Impuesto sobre Sociedades.- Deducción por inversión en activos no corrientes nuevos con incremento de plantilla. » + info

 
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IRPF.- Para modificar el domicilio de un contribuyente la Administración tributaria ha de atenerse al procedimiento expresamente establecido para ello. » + info

 
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IVA.- Deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de un bien de inversión posteriormente aportado a una cooperativa. » + info

 
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Procedimiento tributario.- Competencia para resolver sobre reclamaciones económico-administrativas. » + info

 
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ISD.- En el caso de sucesión intestada el periodo para declarar el impuesto se inicia con el fallecimiento del causante. » + info

 
     
   
 

sentencias

 
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Procedimiento tributario.- Comprobación de las cuotas a compensar en ejercicios posteriores en las autoliquidaciones de ejercicios prescritos. » + info

 
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Procedimiento tributario.- No es sancionable la aplicación del tipo reducido de pequeñas empresas cuando el incumplimiento de uno de los requisitos era desconocido por la sociedad. » + info

 
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Procedimiento tributario.- Las actas de inspección hacen prueba de los hechos que motivan su formalización, salvo que el sujeto pasivo acredite lo contrario. » + info

 
     
   
 

Normativa

 
 

Al margen de las correspondientes órdenes forales en los tres territorios históricos por las que, o bien se aprueban diversos modelos para la autoliquidación de diversos impuestos o  declaraciones en el censo de obligados tributarios, o bien se regula la forma de presentación de determinados procedimientos de aplicación de los tributos, merece destacarse especialmente la publicación de las normas que se exponen a continuación.

 
     
 

ALAVA

 
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Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal. » + info

 
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Coeficientes de actualización. » + info

 
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Modificación de diversos reglamentos tributarios. » + info

 
       
 

BIZKAIA

 
  -

Modificación de diversas normas forales para adaptarlas a la normativa común. » + info

 
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Modificaciones puntuales de diversas normas forales. » + info

 
  -

Modificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. » + info

 
  -

Cancelación de cargas en la dación en pago de la vivienda habitual. » + info

 
  -

Valoración fiscal de bienes inmuebles de naturaleza rústica. » + info

 
  -

Obligaciones formales y de facturación. » + info

 
  -

Registros electrónicos. » + info

 
  -

Inscripción en el catastro inmobiliario. » + info

 
  -

Punto General de Entrada de facturas electrónicas. » + info

 
  -

Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal. » + info

 
     
 

GUIPUZKOA

 
  -

Plan de Comprobación Tributaria para el año 2015. » + info

 
  -

Presupuestos Generales 2015. » + info

 
  -

Precios medios de vehículos y embarcaciones. » + info

 
 

 


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©J&A Garrigues, S.L.P.| La información de esta página es resultado de una selección de las noticias fiscales que se ha considerado de relevancia, sin que pueda entenderse que en la página se contienen todas las novedades de carácter fiscal del período al que se refiere. Los contenidos de esta página son de carácter general y no constituyen opinión profesional ni servicio de asesoramiento legal o fiscal.

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