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Febrero 2015

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El Tribunal Supremo tenía una consolidada doctrina sobre los requisitos del escrito de preparación de un recurso de casación, según la cual la expresión de las concretas infracciones imputadas era exigible únicamente cuando la sentencia recurrida había sido dictada por un Tribunal Superior de Justicia.

A partir del Auto de 10 de febrero del 2011, sin embargo, el Tribunal extendió esta exigencia a los escritos de preparación de los recursos de casación contra Sentencias de la Audiencia Nacional, sin que se pudiera subsanar la ausencia de la expresión de las referidas infracciones en el escrito de preparación con las expuestas en el posterior escrito de interposición del recurso de casación.

Esta nueva doctrina se aplicó retroactivamente sin tener en cuenta si el recurso se había preparado antes del cambio de criterio, lo que provocó la inadmisión de muchos recursos que, por haber sido preparados con anterioridad a la publicación del Auto de 10 de febrero de 2011, no respondían a las nuevas exigencias del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo entendió que la aplicación de este nuevo criterio retroactivamente no atentaba contra los principios de seguridad jurídica, igualdad o tutela judicial efectiva porque, entre otras razones, el artículo 9.3 de la Constitución ha de entenderse referido a "disposiciones" y no a resoluciones judiciales, razón por la cual el Tribunal Supremo podría aplicar la nueva doctrina jurisprudencial a todo supuesto o situación jurídica que tuviera ante sí para resolver, tanto las surgidas en el pasado como las que fuesen objeto actual del proceso, con independencia del momento temporal en que se interpuso el recurso.

En la Sentencia de 22 de enero de 2015 el Tribunal Constitucional no ha entrado realmente en el fondo del asunto, pero ha otorgado amparo a un recurrente que, tras su escrito de preparación, presentó un nuevo escrito cuando tuvo conocimiento de los nuevos criterios del Alto Tribunal, para adecuar a los mismos su escrito de preparación, sin que dicha subsanación fuera admitida por el Tribunal Supremo con base en que los requisitos de la preparación deben tenerse en cuenta en el oportuno momento procesal.

El Tribunal Constitucional entiende que la finalidad de los requisitos del escrito de preparación se cumplían con esa subsanación, por lo que la inadmisión del recurso fue injustificada o desproporcionada.

 
       
   
 
Sentencias
 

 

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Impuesto sobre Sociedades.- La deducción por reinversión es aplicable a la indemnización obtenida con motivo de la pérdida por usucapión de un activo del inmovilizado (Audiencia Nacional. Sentencia de 27 de noviembre de 2014). » + info

 

 

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Impuesto sobre Sociedades.- La provisión por insolvencias solo es deducible si se justifica la causa por la que se dota y se reclama el pago de las deudas (Audiencia Nacional. Sentencia de 27 de noviembre de 2014). » + info

 

 

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Impuesto sobre Sociedades.- Alcance de las exigencias formales de mención en la memoria de las cuentas anuales de la deducción y el diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios (Tribunal Supremo. Sentencia de 3 de noviembre de 2014). » + info

 

 

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Impuesto sobre Actividades Económicas.- Exención por inicio de actividad en la compra de activos cuando no hay sucesión empresarial (Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Sentencia de 2 de octubre de 2014). » + info

 

 

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Procedimiento de inspección.- Las actuaciones inspectoras no se interrumpen necesariamente en caso de requerimientos internacionales de información; en los casos de fraude de Ley ha de seguirse el procedimiento específico previsto en la Ley (Tribunal Supremo. Sentencia de 26 de enero de 2015). » + info

 

 

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Procedimiento casacional.- La inadmisión de recurso de casación sin valorar una subsanación vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (Sentencia de 22 de enero de 2015. Recurso de amparo 2399/2012). » + info

 

 

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Procedimiento sancionador.- Necesidad de motivación en los procedimientos sancionadores (Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 21 de octubre de 2014 y Audiencia Nacional en Sentencia de 2 de octubre de 2014). » + info

 

   

 

Resoluciones

 

 

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Impuesto sobre Sociedades.- No procede la deducción por donativos cuando no quede acreditado que la donataria se encuentra acogida al régimen especial de las entidades sin fines lucrativos (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 5 de febrero de 2015). » + info

 

 

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Impuesto sobre Sociedades.– La cancelación de gastos que no fueron deducibles con abono a reservas no ha de integrarse en la base imponible (Dirección General de Tributos. Consulta V3279-14, de 5 de diciembre de 2014). » + info

 

 

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Impuesto sobre Sociedades.– Aplicación por el grupo fiscal de deducciones para evitar la doble imposición generadas en régimen de tributación individual (Dirección General de Tributos. Consulta V3329-14, de 1 de diciembre de 2014). » + info

 

 

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Impuesto sobre Sociedades.– Régimen de ETVE: carácter nominativo de los valores de una sociedad cotizada y de las participaciones en una sociedad limitada (Dirección General de Tributos. Consulta V3230-14, de 1 de diciembre de 2014). » + info

 

 

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Impuesto sobre Sociedades.– Efectos del traslado de una sociedad al Reino Unido (Dirección General de Tributos. Consulta V3215-14, de 1 de diciembre de 2014). » + info

 

 

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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Los requisitos y límites para la reducción por mantenimiento o creación de empleo deben cumplirse en la entidad sin personalidad jurídica y no en cada participe (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 5 de febrero de 2015). » + info

 

 

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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.– La Administración puede aplicar el artículo 108 de la LMV aunque no se adquiera el control de la sociedad si demuestra el ánimo elusorio (Dirección General de Tributos. Consulta V3301-14, de 10 de diciembre de 2014). » + info

 

 

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Procedimiento administrativo.- Sobre los requisitos para la completa validez de las notificaciones por comparecencia (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 8 de enero de 2015). » + info

 

 

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Procedimiento administrativo.- Es indispensable para la validez de la declaración de responsabilidad solidaria que la Administración acredite la voluntad de perjudicar los intereses de la Hacienda Pública (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 18 de diciembre de 2014). » + info

 

 

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Procedimiento de inspección.- Para modificar saldos de periodos no prescritos que afectan a periodos posteriores que se regularizan es necesario que aquellos períodos estén incluidos en las actuaciones inspectoras (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 16 de diciembre de 2014). » + info

 

 

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Procedimiento sancionador.- No se puede dictar una nueva sanción cuando previamente se ha anulado un acuerdo de imposición por no cumplir con los requisitos necesarios para su validez (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 5 de febrero de 2015). » + info

 

     
   

 

 
   
 

 

 

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Modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF. » + info

 

 

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Modificación de la Directiva 2011/96/UE “matriz-filial”. » + info

 

 

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Estadísticas de intercambio de bienes entre Estados miembros de la UE. » + info

 

     
 

 

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