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Soy 'influencer', ¿tengo que tributar por ello?

Ana Carrete, asociada senior del departamento Tributario.

La publicidad ha cambiado mucho en los últimos años. Hoy en día las grandes marcas combinan los medios tradicionales con  “influencers” como youtubers o instagramers que tratan de captar la atención del público sobre ese vestido o ese accesorio que, mañana se convertirá en algo viral. A cambio, las grandes firmas a veces entregan sus productos a estas personas  y, en otras ocasiones, les pagan por sus servicios. Todo ello plantea una duda: ¿deben los influencers pagar impuestos por estas actividades?

 La regla general es que sí. Cuando estas personas reciban cualquier tipo de contraprestación, dineraria o en especie, deberán declarar las mismas en su IRPF (por ejemplo, en el rendimiento de la actividad económica) y, en su caso, facturar con IVA.

Así lo ha dicho la Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta vinculante CV0992-16, de 14 de marzo sobre una persona, que dentro del marco de un hobby o afición, subía periódicamente videos sobre videojuegos a Youtube. Una empresa le ofreció pagarle una retribución por la cesión de un espacio en su canal para insertar publicidad. Según la DGT:

  • A efectos del IAE, la actividad consistente en subir vídeos a un canal público de Youtube constituye una actividad económica ya que se ordenan medios y recursos con la finalidad de intervenir en la producción de bienes y servicios, con independencia de que genere un rendimiento económico. Por tanto, el Youtuber tenía que darse de alta en este impuesto, si bien al realizar la actividad una persona física estaría exento.

  • A efectos del IRPF, los ingresos obtenidos por la cesión de espacios para inserciones publicitarias en un canal de Youtube constituye un rendimiento de actividades económicas.

Para la determinación del rendimiento neto será posible la deducción de gastos siempre y cuando sean ocasionados en el ejercicio de la actividad y estén relacionados con la obtención de ingresos (i.e. principio de correlación con los ingresos). Además, para su deducción deberán cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en libros registros y estar convenientemente justificados.

No obstante lo anterior, concluye la DGT, que los gastos ocasionados en el ejercicio de hobbies o aficiones (en este caso, la realización de los vídeos) no dejan de ser meros supuestos de “aplicaciones de renta” al consumo y por tanto no resultan deducibles, cuestión que no deja de ser controvertida en la medida en que dichos gastos estuviesen relacionados con la obtención de ingresos que sí serían gravables.

Entendemos que el criterio derivado de esta consulta debería resultar aplicable no solo a youtubers sino también a instragramers y, en definitiva, a cualquier influencer que perciba cualquier tipo de contraprestación dineraria o en especie por su actividad “publicitaria”. La Agencia Tributaria no es ajena a este tipo de actividades efectuadas a través de Internet y, las mismas, actualmente están siendo objeto de control y forman parte de los últimos planes de Control Tributario.

A pesar de que en ocasiones pueda parecer extraño que este tipo de rentas que se perciben por el mero hecho de ser un influencer y colaborar con la publicidad de determinadas marcas deban tener un impacto fiscal, es recomendable revisar la situación personal de cada uno para determinar las obligaciones fiscales que debería cumplir, no solo ahora con motivo de la campaña de la renta sino incluso antes, con carácter previo a la celebración de contratos y colaboraciones de este tipo.