Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

68 países firman el Convenio Multilateral

Alerta Tributario 1-2017

Ayer miércoles 7 de junio tuvo lugar en París, como estaba previsto, la firma del Convenio Multilateral mediante el que se prevé modificar miles de Convenios bilaterales para evitar la doble imposición. El Convenio Multilateral fue firmado por 68 países y otros ocho manifestaron su intención de firmarlo en un futuro próximo. 

Entre los estados firmantes se encuentran jurisdicciones tradicionalmente relevantes en el ámbito de la fiscalidad internacional como Luxemburgo, Irlanda u Holanda, y otras que hasta hace no mucho tiempo figuraban en la lista de paraísos a efectos fiscales españoles, como Guernsey, Jersey, Chipre o Hong Kong.  Destacar, finalmente, que Estados Unidos no ha firmado el Convenio Multilateral.

Recordemos que con el Convenio Multilateral se pretende implantar una serie de medidas propuestas en el Plan de Acción BEPS (“Base Erosion and Profit Shifting”) para luchar contra la denominada planificación fiscal agresiva.  Entre estas medidas destacamos el firme propósito de los estados firmantes de luchar contra el abuso de convenio (i.e. contra el denominado “tax-treaty shopping”) mediante la inclusión en los mismos de una cláusula de propósito principal, según la cual el convenio no resultará de aplicación en aquellos casos en los que el principal propósito de una estructura o transacción sea beneficiarse del tratamiento fiscal favorable que otorgue el convenio en cuestión.

En el mismo acto de la firma del Convenio Multilateral, los estados firmantes comunicaron una lista provisional de opciones y reservas a determinados preceptos del mismo (i.e. preceptos que no se aplicarán o que se prevén aplicar con determinados matices). Dicha lista de reservas será definitiva o se verá modificada cuando el estado en cuestión deposite el instrumento de ratificación correspondiente.

El Convenio Multilateral no entrará en vigor de forma inmediata, sino que será necesario que al menos cinco estados hayan depositado el instrumento de ratificación (i.e. será necesario que al menos cinco estados hayan completado sus procesos internos, normalmente procesos parlamentarios, de aprobación y ratificación del Convenio Multilateral). El Convenio Multilateral entrará en vigor el primer día del cuarto mes posterior a la fecha en la que se deposite el quinto instrumento de ratificación y, obviamente, sólo entrará en vigor en relación con aquellos convenios en los que los dos estados firmantes hayan ratificado el Convenio Multilateral.

La firma del Convenio Multilateral supone un importante paso que reafirma la voluntad de los estados de combatir la denominada planificación fiscal agresiva. A la vista del texto del propio Convenio y de las opciones y reservas manifestadas por los distintos países, la correcta aplicación de los convenios para evitar la doble imposición se convertirá en una tarea de gran complejidad. Algunos estados han anunciado su intención de publicar versiones consolidadas de los convenios que podrían facilitar su correcta aplicación.  Mientras tanto, será necesario un minucioso análisis del texto de los convenios en vigor, de sus protocolos, del Convenio Multilateral y de las reservas realizadas al mismo por los estados firmantes.