Aprobada una nueva Ley de Evaluación Ambiental en Baleares
Recientemente ha sido aprobada la Ley 9/2018, que modifica la Ley 12/2016, de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares. La Ley consta de un artículo único, que modifica el 3 y 7 de la anterior norma. No obstante, introduce importantes modificaciones procedimentales a través de sus disposiciones adicionales y finales, todas ellas tendentes a proteger el valor paisajístico del territorio insular.
La modificación de la anterior norma autonómica (Ley 12/2016) tan sólo dos años después de su entrada en vigor, encuentra su justificación, (i) en primer lugar, en la necesidad de incorporar nuevos objetivos medioambientales previstos en la Directiva 2014/52/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, y (ii) en segundo lugar, como consecuencia de la Sentencia 109/2017, de 21 de septiembre, del Tribunal Constitucional, que anuló algunos artículos de la anterior Ley contrarios a la norma estatal.
La Ley 9/2018 contiene un único artículo, que modifica los artículos 3 y 7 de la anterior Ley (referidos a la tramitación de planes, programas y proyectos ambientales que corresponda a la Comisión de Medio Ambiente autonómica o al Estado). No obstante, la norma introduce grandes modificaciones a través de sus disposiciones adicionales y finales.
Entre ellas, cabe destacar la inclusión de un nuevo informe ambiental imprescindible, el de evaluación de impacto paisajístico por parte de los consejos insulares, con el objetivo de proteger el valor paisajístico en las islas y dar cumplimiento al Convenio Europeo del Paisaje, que entró en vigor en España el 1 de marzo de 2008. Unido a ello, los estudios de impacto ambiental incluirán, además del contenido mínimo que establece la normativa estatal de bases, un anexo de incidencia paisajística que permita identificar el paisaje afectado, los efectos de su desarrollo y que incluya medidas protectoras, correctoras o compensatorias.
Por otro lado, la Ley 9/2018 introduce una disposición adicional que permite evaluar la vulnerabilidad de los proyectos a accidentes graves o catástrofes, el riesgo de que éstos se produzcan y las implicaciones eventuales de efectos adversos significativos para el medio ambiente.
Por último, como curiosidad a destacar, cabe señalar la disposición para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, que prevé, por ejemplo, la prohibición de fiestas en embarcaciones en espacios de relevancia ambiental marinos, actividad que el legislador balear considera incompatible con los objetivos de conservación de estos espacios protegidos y con el descanso de las personas que disfrutan de las playas y del litoral.
Profesional de contacto