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Chile: La CMF dicta una nueva Normativa sobre Operaciones con Partes Relacionadas (OPR)

Chile - 

La Norma de Carácter General de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) establece las menciones mínimas que deberán contener las políticas de habitualidad así como la obligación de elaborar un reporte semestral de las OPR que se hubieren celebrado durante el período respectivo.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dictó el 8 de enero de 2024 la Norma de Carácter General (NCG) N° 501, que establece el contenido mínimo de las políticas de habitualidad que aprueben las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales (que requieren autorización de existencia, como bancos y compañías de seguros), y regula la difusión pública de las Operaciones con Partes Relacionadas (OPR).

La NCG 501 comenzará a regir el 1° de septiembre de 2024, sin perjuicio que las políticas de habitualidad actualmente existentes deben ser adecuadas a la NCG 501, y que estas adecuaciones y las nuevas políticas deberán ser aprobadas por el directorio y puestas a disposición del público a más tardar el 30 de agosto de 2024.

Como antecedente, la Ley N° 21.314 de 2021 modificó la Ley sobre Sociedades Anónimas (LSA), entre otras, en materia de OPR y estableció que los comités de directores de estas sociedades debían proponer al directorio una política general de manejo de conflictos de interés, y pronunciarse acerca de las políticas generales de habitualidad establecidas de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones de la LSA. Se modificó también el artículo 147 de la LSA, disponiendo que ciertas OPR se eximen de requisitos de aprobación más estrictos si constan en una política de habitualidad aprobada por el directorio con previo pronunciamiento del comité de directores, se refieren al giro ordinario de negocios de la sociedad y son comunicadas como hecho esencial a la CMF en los casos que corresponda.

Para que una OPR sea “ordinaria” en consideración al giro social, deberá cumplirse lo siguiente según la NCG 501:

(a) tener términos y condiciones similares a las OPR celebradas con anterioridad, en consideración a las condiciones de mercado imperantes;

(b) ser recurrentes y haberse celebrado: (i) al menos una vez cada 18 meses durante los últimos 3 años; o (ii) en el marco de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática; y

(c) no tener un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la sociedad, considerándose que tienen efecto relevante las siguientes OPR: (i) las efectuadas en el marco de una liquidación de activos que comprometa la solvencia de la sociedad o de una fusión de sociedades; y (ii) aquellas en que pueda comprometerse el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la sociedad.

Las principales disposiciones de la NCG 501 son las siguientes:

I. Contenido mínimo de las políticas de habitualidad

Las políticas de habitualidad deberán contener las siguientes menciones mínimas:

1. Fecha de aprobación por parte del directorio y de su última modificación.

2. Justificación de la necesidad de contar con la política de habitualidad.

3. Características y condiciones que deberán cumplir las operaciones para ser realizadas en virtud de la política, incluyendo las contrapartes, su monto máximo, otras restricciones y el carácter de ordinaria de la operación en atención al giro social.

4. Mecanismos de control (requerimientos de aprobación y verificación) a los que se someterán las OPR en el marco de la política de habitualidad.

5. Contar con un encargado de cumplimiento, quien tendrá a cargo la verificación de los mecanismos de control.

6. Indicar los lugares o la URL (sitio de Internet) de la sociedad en donde se podrá acceder a su texto.

II. Difusión de las OPR

Las sociedades a las cuales se aplica la NCG 501 deberán elaborar un reporte semestral de las OPR que se hubieren celebrado durante el período respectivo, de conformidad con el contenido establecido en el Anexo I de dicha NCG. Este reporte será publicado en la página web de la sociedad, deberá mantenerse accesible por al menos 24 meses desde su publicación y estará disponible para consulta de cualquier accionista en sus oficinas sociales, dentro del mes siguiente al semestre en que se reporta.