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Chile: Se modifica el Reglamento para Contratos de Obras Públicas para fortalecer la transparencia, la competencia justa y la eficiencia en los proyectos de infraestructura

Chile - 

La nueva regulación introduce cambios en cuestiones como el tratamiento de los valores proforma, los consorcios y las sanciones por incumplimientos.

Hace algunos días se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo MOP Nº 156, que introduce modificaciones al Decreto Supremo MOP Nº75, de 2004, que regula los Contratos de Ejecución de Obras Públicas. Estas modificaciones abarcan diversas áreas, incluyendo la definición y el tratamiento de los valores proforma, la regulación de contratistas relacionados, disposiciones sobre consorcios, comunicación de cambios en la estructura de contratistas y sanciones por incumplimientos, entre otras.

Principales modificaciones

  1. Valor proforma. Modifica el artículo 4 redefiniendo el concepto, especificando los rubros esenciales para el desarrollo de los trabajos que deben ser ejecutados por terceros contratados por el contratista principal. Además, establece el derecho del contratista a solicitar el reembolso por el MOP de los gastos reales, sujetos a aprobación del inspector fiscal y el director correspondiente.
  2. Contratistas relacionados. Modifica el artículo 4 introduciendo una nueva definición, abarcando tanto a personas naturales como jurídicas, estableciendo vínculos de relación entre estos. Además, detalla las condiciones para determinar dicha relación y sus prohibiciones asociadas, como la conformación de consorcios entre contratistas relacionados.
  3. Declaración jurada. Modifica los artículos 7 y 8, para reformar la obligación de presentar una declaración jurada que indique los contratistas relacionados o la ausencia de tales relaciones. Esta declaración se requiere tanto en la etapa de licitación como durante la ejecución del contrato.
  4. Conformación de consorcios. Modifica el artículo 11, estableciendo nuevas condiciones para la conformación de consorcios, prohibiendo la participación de contratistas relacionados entre sí. Además, detalla requisitos para la complementación de registros y categorías en caso de consorcios. Asimismo, prohíbe que contratistas con calificaciones menores a 5.5 en contratos con el MOP en los últimos dos años, puedan formar parte de los consorcios.
  5. Experiencia de contratistas relacionados. Modifica el artículo 17 permitiendo la consideración de experiencia de contratistas relacionados inscritos en el Registro.
  6. Comunicación de cambios en contratistas. Modifica el artículo 41 al establecer la obligación de comunicar cambios en la estructura o administración de los contratistas que configuren algún caso de contratistas relacionados. La omisión de esta comunicación conllevará la sanción de suspensión del Registro por 6 meses contados desde la verificación de dicha circunstancia por el jefe del Registro.
  7. Sanciones y prohibiciones: Se introducen modificaciones en los siguientes artículos:
    1. Artículo 45: se introduce la sanción de suspensión de 6 meses del Registro por no realizar la comunicación requerida en el artículo 41. Además, se establece que, si se adjudica una licitación en contravención a lo previsto en el artículo 68, se suspenderá al contratista del Registro por un plazo de 5 años.
    2. Artículo 68: se establece que en caso de que contratistas relacionados participen de una misma licitación, la infracción será la exclusión de los contratistas afectados de la respectiva licitación. Además, se les suspenderá por 5 años del Registro.
    3. Artículo 151: podrá condenarse al contratista persona jurídica por alguno de los delitos previstos en la Ley Nº20.393 (que establece responsabilidad penal de las personas jurídicas). Asimismo, si es persona natural o jurídica, se le impondrá la inhabilitación del artículo 33 de la Ley Nº21.595 (ley de delitos económicos).
  1. Anticipos y valores proforma. En los artículos 157 y 157 bis se establecen condiciones para la concesión de anticipos relativos con valores proforma, así como procedimientos para su devolución y garantía.

Finalidad

La introducción de estas modificaciones en la regulación de contratos de obras públicas se realiza con la finalidad de fortalecer la transparencia, la competencia justa y la eficiencia en la ejecución de proyectos de infraestructura.