Consultas | Newsletter Impuestos Especiales y Medioambientales - Mayo 2018
Recopilación de las consultas más relevantes de la Dirección General de Tributos, relacionadas con los impuestos especiales y medioambientales.
Impuesto sobre el alcohol
Las pérdidas admisibles en la fabricación de vinagre son, salvo prueba en contrario, las establecidas reglamentariamente
Dirección General de Tributos. Consulta V1864-17, de 14 de julio
En el proceso de fabricación de vinagre, se considerarán justificadas sin necesidad de prueba las pérdidas de alcohol que se produzcan en los procesos que resulten aplicables de los recogidos en el artículo 90.2 del RIE, y en los porcentajes señalados, sin perjuicio de que el elaborador podrá igualmente justificar las pérdidas que se produzcan en sus procesos de elaboración de vinagre, en tanto se haya probado su existencia ante la Administración tributaria, por cualquiera de los medios de prueba admisibles en Derecho.
Impuesto sobre hidrocarburos
A una embarcación con fines comerciales le es aplicable el supuesto de exención o, en su caso, de devolución en dicho impuesto
Dirección General de Tributos. Consulta V1865-17, de 14 de julio
En la medida en que una embarcación se utiliza con fines comerciales y la actividad que realiza es considerada prestación de un servicio a título oneroso, el empresario titular tendrá derecho, siempre que se cumplan el resto de condiciones establecidas reglamentariamente, bien a recibir gasóleo con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos o bien a la devolución de las cuotas soportadas en el avituallamiento de gasóleo a la embarcación.
Impuesto especial sobre la electricidad
El beneficio fiscal de la reducción de la base imponible es aplicable desde que se tenga CIE
Dirección General de Tributos. Consulta V3242-17, de 18 de diciembre
El suministrador podrá aplicar el beneficio fiscal sobre aquellos suministros respecto a los que con carácter previo le haya sido exhibida la correspondiente tarjeta de inscripción. No obstante lo anterior, puede darse el caso en el que, habiendo realizado la oportuna comunicación a la oficina gestora, transcurra un período de tiempo hasta que la tarjeta de inscripción esté en posesión del consumidor. En dichos supuestos, para aquellos suministros que se hayan realizado sin aplicación del beneficio fiscal porque el consumidor, por causa no imputable al mismo, no disponga de la correspondiente tarjeta y, por ende, no ha podido ser exhibida al suministrador, podrá ser de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 145 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Esto es, el consumidor, dentro de los dos primeros meses del año, puede comunicar al suministrador la cantidad de energía eléctrica consumida con derecho a la aplicación del beneficio fiscal.
Impuesto sobre hidrocarburos
Sobre la tributación del biogás utilizado en una caldera para producir energía térmica
Dirección General de Tributos. Consulta V0462-18, de 21 de febrero
En la medida en que la consultante es titular de una industria que figure dada de alta en uno de los correspondientes epígrafes de las Divisiones 1 a 4 del IAE, dicha actividad tiene el carácter de industrial de acuerdo con el criterio sentado por este Centro Directivo, por lo que la utilización del biogás para producir energía térmica útil destinada al trómel y a la caldera, así como, si fuera el caso, la utilización del biogás como carburante para hacer girar el trómel, podrá tributar al tipo impositivo establecido en el epígrafe 2.13.2, tributación que, al venir referida a la del epígrafe 1.10.2 de la tarifa 1ª del Impuesto, es de 0,15 euros por gigajulio.
Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero (IGFEI)
Consecuencias del robo, incendio o accidente
Dirección General de Tributos. Consulta V2926-17V0462-18, de 14 de noviembre
Si con anterioridad a la comisión del robo o a la producción del incendio o accidente durante el transporte, no se ha llegado a producir el hecho imponible que da lugar a la exigencia del IGFEI y, por tanto, tampoco se ha devengado el impuesto, no se exigirá el IGFEI sobre los gases objeto del impuesto que hayan sido sustraídos o emitidos a la atmósfera como consecuencia de cualquiera de dichas circunstancias.
No obstante, si el robo, el incendio o el accidente se produce sobre unos gases cuya venta o entrega previa a dicha acción ha dado lugar a la realización del hecho imponible en virtud del cual se exige el IGFEI y, como tal, se ha producido el devengo del impuesto, la víctima del robo, incendio o accidente no podrá deducirse ni obtener la devolución de las cuotas soportadas por el IGFEI en relación con dichos gases.