El derecho a la desconexión
Desde que en Francia se reconoce a los trabajadores el derecho a la desconexión tecnológica se ha abierto en Europa el debate asociado a dicha cuestión, que ha llevado a algunas empresas a cuestionarse si estamos ante un efectivo derecho de los trabajadores –el de no responder, ni tan siquiera acusar recibo de mensajes que le lleguen por cualquier medio fuera de su horario laboral– que tiene su reverso en la obligación de la empresa de no usar los medios informáticos para la comunicación con el trabajador fuera del horario laboral.
Debemos aclarar cuál es exactamente el objeto del debate. Desde el pasado 1 de enero, mediante una reforma del código de trabajo francés, se ha establecido que la negociación anual sobre la igualdad de hombres y mujeres y la calidad de vida en el trabajo incluirá las modalidades del pleno ejercicio por el trabajador de su derecho a la desconexión y la puesta en marcha por la empresa de dispositivos de regulación de la utilización de los dispositivos digitales, a fin de asegurar el respeto del tiempo de descanso y de vacaciones, así como de su vida personal y familiar. A falta de acuerdo, la empresa, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política de actuación al respecto. Esta política definirá las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y preverá la puesta en marcha de acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de los dispositivos digitales, dirigida a trabajadores, mandos intermedios y dirección.
De acuerdo con los impulsores de la medida, la utilización ininterrumpida de los medios informáticos fuera del horario de trabajo puede producir una sobrecarga de información y comunicación, dañina para la vida privada, lo que por algún prestigioso autor francés se ha llegado a denominar la obesidad digital que lleva a que los trabajadores que se conecten a distancia corran el riesgo de incumplir sus tiempos de descanso , afectando a la protección de su salud.
En territorio español no se cuenta con documento alguno que contenga una medida similar, más allá del mero desiderátum expresado por la titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de abrir el debate sobre la flexibilidad horaria, el teletrabajo y el derecho a la desconexión en aras a conseguir la tan reclamada conciliación entre el trabajo y la vida personal y familiar.