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El Supremo y el registro de la jornada laboral

 | La Nueva España
Pedro Alonso Rodríguez (asociado senior del dpto. Laboral Oviedo)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de fecha 23 de marzo de 2017 conocida estas últimas semanas y que no ha tardado en correr como la pólvora dado su indudable interés e impacto, ha concluido que las empresas no tienen obligación de llevar a cabo un registro de la jornada diaria de sus trabajadores, anulando así la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015 en la que se declaraba, interpretando la normativa vigente, la obligación empresarial de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, así como la entrega física de dicho registro a los trabajadores con una periodicidad mensual.

A raíz de la citada sentencia de la Audiencia Nacional o, cuando menos, coincidiendo con su publicación y difusión, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició una campaña masiva dirigida a constatar el cumplimiento por parte de las empresas de la obligación de registro de la jornada de trabajo diaria, dictando numerosos requerimientos en unos casos y actas de infracción en otros ante la realidad existente y detectada en el marco de dicha campaña, que no era otra que la ausencia e registro alguno en la mayoría de los casos.

Numerosos han sido los quebraderos de cabeza originados a las empresas (inspeccionadas o no) con motivo de la publicación de la sentencia de la Audiencia Nacional ahora anulada, convirtiéndose en el asunto más comentado en los distintos foros laborales. En este sentido, dudas acerca del sistema de registro adecuado, la forma de dar cumplimiento a dicha obligación de registro de trabajadores viajantes,… se encontraban a la orden del día, sin una clara respuesta a las mismas.

Con la reciente publicación de la sentencia del Tribunal Supremo parecen despejarse todas esas dudas, debiendo no obstante mantenerse cierta cautela dado que, por un lado, dicha sentencia contiene el voto particular de cinco magistrados de los trece del Pleno de la Sala de lo Social que se manifiestan en contra de la misma y, por otro lado, no es descartable que el legislador modifique la normativa sobre esta materia, dado el claro efecto positivo que en materia de recaudación de cotizaciones de la Seguridad Social tendría una obligación de este tipo, resultando con la misma una mucho más sencilla comprobación y constatación de la realización de horas extraordinarias.

No obstante todo lo anterior, debe aclararse que la sentencia del Tribunal Supremo en modo alguno exime a las empresas de su deber de registrar la jornada de trabajo de los trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial, así como de su deber de registrar la jornada extraordinaria de trabajo, obligaciones ambas legalmente previstas.

Por último, no es ocioso resaltar las consecuencias que han podido generarse en el periodo de tiempo comprendido entre la publicación de la sentencia de la Audiencia Nacional y la reciente sentencia del Tribunal Supremo, consecuencias que podrían concretarse, entre otras, en la imposición de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la inversión de las empresas en costosos sistemas de registro de jornada que finalmente se han revelado innecesarios,…

Y todo ello sin soslayar un escenario como el de una hipotética reclamación de los trabajadores a fin de que se les continúe entregando mensualmente su registro diario de la jornada de trabajo, en el entendimiento de que la práctica empresarial llevada a cabo desde hace meses ha mutado en un derecho adquirido y consolidado.