El TJUE modifica su criterio sobre el diferente régimen indemnizatorio previsto para los contratos temporales
Alerta Laboral 11 - 2018
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), resolviendo dos cuestiones prejudiciales, ha dictado dos sentencias de fecha 5 de junio de 2018 en las que declara que la normativa española que establece las consecuencias indemnizatorias derivadas de la extinción de los contratos temporales se ajusta al ordenamiento jurídico comunitario.
Tras la controversia surgida con motivo de la sentencia dictada por el TJUE en fecha 14 de septiembre de 2016 (Asunto C-596/14 de Diego Porras), la Gran Sala del TJUE ha reconsiderado su inicial planteamiento y concluye que la diferencia de trato existente entre los trabajadores temporales e indefinidos, en cuanto al régimen indemnizatorio aplicable para la extinción de sus respectivos contratos, se encuentra justificada en razones objetivas.
En su análisis, el Tribunal compara la situación en la que se encuentran los trabajadores cuyo contrato temporal de interinidad o de relevo se extingue como consecuencia de alguna de las causas de finalización de los contratos temporales previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores respecto de aquélla en la que se encuentran los trabajadores cuyo contrato indefinido o temporal se extingue como consecuencia de un despido objetivo. En dicho análisis el TJUE concluye que, si bien ambas situaciones son comparables, la diferencia de trato entre ambas se justifica en el carácter imprevisto de la extinción de la relación laboral en el supuesto del despido objetivo de un trabajador, mientras que los trabajadores temporales conocen desde el momento de su contratación que la relación laboral finalizará cuando se alcance una determinada fecha o tenga lugar un determinado acontecimiento, lo cual se encuentra previsto desde la celebración del contrato.
La doctrina judicial de los tribunales laborales españoles deberá adaptarse, en adelante, al nuevo criterio del TJUE en aquellos próximos casos que se sometan a decisión judicial.
A través de los siguientes enlaces se puede acceder al texto íntegro de ambas sentencias:
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