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El Tribunal Supremo rechaza la contractualización de las condiciones laborales cuando expira un convenio y existe otro de ámbito superior

España - 

Alerta Laboral 14 - 2018

El Alto Tribunal, en su sentencia dictada en casación para la unificación de doctrina de fecha 5 de junio de 2018, ha abordado la cuestión relativa al régimen convencional aplicable una vez expirado el convenio colectivo. La conclusión a la que llega es que en estos casos debe aplicarse el convenio colectivo de ámbito superior sin que se contractualicen las condiciones previas de las que estaban disfrutando los trabajadores. 

En el supuesto de hecho concreto se discutía si una indemnización por despido debía calcularse conforme a las condiciones salariales de un convenio colectivo cuya vigencia ha finalizado (Oficinas y Despachos de Bizkaia), o bien con arreglo al convenio colectivo de ámbito superior aplicable (Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría de Mercados). Es importante poner de manifiesto que en este supuesto particular la empresa había aplicado el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría hasta que, por sentencia de conflicto colectivo se declaró que el convenio colectivo de referencia era el de Oficinas y Despachos de Bizkaia.

Atendiendo al caso concreto, el Tribunal Supremo ha abordado la cuestión relativa a qué sucede cuando un convenio colectivo pierde su vigencia y no existe pacto colectivo que prevea solución alguna. Se debe aplicar entonces la previsión contenida en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y si, transcurrido un año desde que expiró la vigencia del convenio colectivo no existiera uno nuevo, éste desaparece del ordenamiento jurídico y queda completamente sustituido por el convenio colectivo de ámbito superior. En tales circunstancias (existiendo un convenio colectivo de ámbito superior) no se produce una contractualización de las condiciones.