El Tribunal Supremo rechaza que las diputaciones forales vascas indemnicen a las empresas por la devolución de las ayudas del 45% de las inversiones
En una reciente sentencia, el Alto Tribunal no da la razón a una empresa que reclamaba una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial como consecuencia de la devolución de las ayudas posteriormente declaradas ilegales por parte de la Comisión Europea.
El Tribunal Supremo ha establecido, en su reciente sentencia de 5 de septiembre de 2018, que resuelve un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 22 de noviembre de 2016, que no concurren los requisitos legales para que las diputaciones forales vascas respondan frente a las empresas que fueron beneficiarias en su día de las ayudas en forma de crédito del 45% de las inversiones realizadas, declaradas ilegales e incompatibles con el mercado común por la Decisión 2002/820, de 11 de julio de 2001, de la Comisión Europea, en concepto de responsabilidad patrimonial como consecuencia de las actuaciones de devolución de dichas ayudas.
Frente a la argumentación de la empresa reclamante, en el sentido de que había existido una manifiesta infracción de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica por parte de la Diputación Foral de Álava al dejar sin efecto un beneficio fiscal previamente reconocido, causándole un daño efectivo y evaluable económicamente, el Alto Tribunal rechaza que la administración foral, con su actuación tendente a la recuperación de los incentivos fiscales indebidamente concedidos por la misma, vulnerase dichos principios de confianza legítima y buena fe.
A este respecto, basa su criterio el Tribunal Supremo en la conflictividad jurisdiccional que ya se produjo tras la apertura en agosto de 1999 por parte de la Comisión del procedimiento de investigación del citado régimen de ayudas a la inversión, tanto ante los tribunales europeos como en el propio ámbito interno, en relación con el procedimiento adecuado para la ejecución de las devoluciones reclamadas por los órganos forales. En opinión del Tribunal, la existencia de dicha conflictividad imposibilitaría que se hubiera podido generar en la empresa reclamante una situación de seguridad legal en torno a los beneficios fiscales concedidos por la norma foral, ya que, dice el Tribunal, la empresa “era plenamente consciente de las dificultades con que contaba el régimen de ayudas al que se acogía y, sobre todo, las dudas que el mismo generaba”.
Por otro lado, considera el Tribunal que la administración foral en ningún caso sería responsable de la Decisión adoptada por la Comisión Europea, ya que su actuación únicamente constituye una obligada ejecución de lo resuelto por la Comisión y los tribunales europeos, y no es el órgano que decidió e impuso la devolución, sino, simplemente, el órgano que ejecutó dicha Decisión.
Finalmente, rechaza el Tribunal que la administración foral hubiera realizado un comportamiento lesivo y que la supresión de la ayuda hubiera causado un daño efectivo evaluable económicamente, pues la recurrente fue libre para acogerse al beneficio fiscal, luego declarado ilegal.
Entiende la Sala que la recurrente, al acogerse, se colocó en una posición de ventaja frente a los competidores y que la recuperación articulada por la administración foral, por mandato de la Comisión Europea, no hizo sino situarla en la posición en que los citados competidores se encontraron. Como consecuencia de lo anterior, la devolución de los importes no constituiría un daño que la entidad no tuviera el deber de soportar, sino el mecanismo de regreso a la situación de equidad empresarial y competencial, circunstancia que impide calificar tal devolución de daño antijurídico y, por ello, que resulte inviable la responsabilidad patrimonial pretendida (que, entre sus requisitos, impone la concurrencia de dicho daño antijurídico).
Al margen de lo anterior, concluye el Tribunal indicando que tampoco concurren los requisitos jurisprudencialmente exigidos para la procedencia de la responsabilidad patrimonial derivada de un acto legislativo que vulnera el derecho comunitario (que la norma jurídica violada confiera derechos a los particulares, que la violación esté suficientemente caracterizada y que exista una relación de causalidad directa entre la infracción y el daño).
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