Enlazar o no enlazar, ésa es la cuestión
El TJUE declara que enlazar con finalidad lucrativa a contenidos no autorizados por el autor constituye una infracción del copyright
La alusión a Hamlet no es ociosa: cuatrocientos años después de Shakespeare, enlazar se ha convertido en la forma natural de navegar por internet, de saltar cómodamente de una información a otra, de recomendar libros y películas, de contrastar datos y construir opiniones más o menos formadas. De algún modo, enlazar nos permite ser (o no ser) en el entorno digital. De ahí que la sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea en el caso “GS Media” fuese tan esperada, porque estaba en juego la posibilidad misma de enlazar lícitamente. Pero ¿puede una conducta tan cotidiana ser considerada ilegal?
En sus sentencias Svensson y BestWater, el TJUE concluyó que enlazar a artículos de prensa o a vídeos que hubieran sido publicados en internet por el propio autor o con su autorización y que fueran libremente accesibles es lícito. En GS Media, las dudas surgen porque quien enlazaba pretendía facilitar el acceso a obras que circulaban por la red sin autorización.
El TJUE se encontraba ante una difícil disyuntiva: declarar que los enlaces a contenidos no autorizados son lícitos, yendo en contra de su propia jurisprudencia, o considerarlos ilícitos, dificultando una práctica tan habitual como intercambiar vídeos, fotografías o música en redes sociales.
Antecedentes del caso
En el otoño de 2011, Carli Hermès viajó a Lanzarote para tomar una serie fotográfica de una conocida presentadora de la televisión holandesa. Las fotos mostraban a la mujer desnuda y debían formar parte de un reportaje que Playboy tenía previsto publicar en diciembre. A finales de octubre, GeenStilj (medio digital perteneciente al grupo GS Media) se adelantó y publicó el enlace a una web donde las fotografías habían sido filtradas, frustrando así la primicia. La editora de Playboy ejercitó acciones legales contra GS Media por infracción de propiedad intelectual. El caso llegó hasta el Tribunal de Casación neerlandés, que remitió una cuestión prejudicial al TJUE.
La sentencia del Tribunal de Luxemburgo
En su sentencia, el TJUE analiza cómo conjugar el legítimo derecho del autor a autorizar o prohibir la comunicación de sus obras en internet con el derecho a la información. Y se decanta por una apreciación individualizada de los enlaces a partir de una serie de criterios que extrae de su jurisprudencia.
¿En qué casos equivale un enlace a comunicación pública (y requiere, por tanto, de la autorización del autor)?
1) Cuando el usuario, deliberadamente y con conocimiento de causa, dé acceso a la obra de forma que, sin su intervención, los clientes no hubieran podido disfrutarla. Para que esa comunicación sea “pública” debe dirigirse a un número indeterminado pero considerable de destinatarios potenciales.
2) Cuando el enlace suponga un procedimiento técnico distinto al autorizado inicialmente por el autor (así, si la obra hubiera sido ya difundida en internet, no se daría este requisito) o, en su defecto, se dirija a un público nuevo, distinto del previsto por el autor (si el autor no hubiera autorizado la difusión en internet, el público se considerará siempre “nuevo”).
3) Por último, el TJUE introduce como criterio decisivo para resolver el caso el carácter lucrativo del enlace, de forma que:
a) Si el enlace se publica sin ánimo de lucro
- Cuando la persona no sepa, y no pueda saber razonablemente, que la obra a la que enlaza había sido publicada en internet sin autorización, debe interpretarse que el enlace no constituye una comunicación al público de la obra y que, por tanto, es lícito.
- En cambio, cuando se acredite que tal persona sabía o debía saber que el enlace da acceso a una obra publicada ilegalmente (p. ej., porque fue advertida por el titular de derechos), el enlace será ilícito.
b) Si el enlace se publica con ánimo de lucro
- Cuando el enlace se publique con ánimo de lucro, quien enlaza debe adoptar las cautelas necesarias para asegurarse de que la obra enlazada no ha sido publicada ilegalmente. Por lo tanto, en el supuesto de que el enlace redirija a una obra publicada sin autorización, el enlace se presumirá ilícito.
La sentencia tiene una enorme repercusión en el sector privado, donde las empresas deberán comprobar que sus enlaces no dirigen a contenidos publicados sin autorización. El uso por parte de una empresa de enlaces a contenidos que se encuentren accesibles en internet sin autorización del titular de derechos podrá constituir una infracción del copyright.
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