Entra en vigor el Convenio Bilateral de Seguridad Social con China que evita la doble cotización
Comentario Laboral China 1-2018
De conformidad con la actual legislación china en materia de seguridad social, las sociedades españolas con presencia en China, así como los trabajadores españoles desplazados por estas, están obligados a contribuir a la seguridad social china. De forma que, para poder mantener las cotizaciones a la seguridad social en España de sus trabajadores desplazados, estas sociedades se veían obligadas a soportar una doble cotización en materia de seguridad social, cotización tanto en España como en China.
Para remediar lo anterior, China y España han firmado un convenio en materia de seguridad social cuyo principal objetivo es garantizar la protección social de los trabajadores desplazados en uno de los dos países, evitando la doble cotización a la Seguridad Social, lo que permitirá disminuir los costes para las empresas, así como para los propios trabajadores.
La eliminación de la duplicidad se materializa a través de un mecanismo por el que se regula que, para los primeros 6 años de desplazamiento de un trabajador a uno de los dos países (el periodo de desplazamiento), se puede mantener el régimen de seguridad social de origen, con el alcance y cobertura que se explicarán a continuación.
Ante la entrada en vigor del Convenio, el 20 de marzo de 2018 y el potencial impacto del mismo para sociedades españolas con presencia en China, así como para el propio personal desplazado por estas a China, pasamos a continuación a exponer los aspectos más relevantes del Convenio:
Entrada en vigor
Tras el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos en cada uno de los países y de conformidad con la publicación oficial del Convenio en China el pasado 9 de marzo de 2018 a través del Circular of the General Office of the Ministry of Human Resources and Social Security on Implementing the Agreement between China and the Kingdom of Spain on Social Security, y en el Boletín Oficial del Estado el 16 de marzo en España, el Convenio ha entrado en vigor el día 20 de marzo de 2018.
Ámbito de aplicación
El Convenio será de aplicación a aquellas personas que trabajando en el territorio de una de las partes contratantes para un empleador cuyo lugar de actividad se encuentre en dicho territorio, sea enviada por ese empleador al territorio de la otra parte contratante en el marco de dicho empleo y para prestar servicios allí a dicho empleador (el trabajador desplazado).
El régimen contenido en el Convenio se aplicará a los Trabajadores Desplazados durante un periodo de 6 años a contar desde el desplazamiento. Para aquellos Trabajadores que hubieran iniciado su desplazamiento antes de entrada en vigor del Convenio, el período de desplazamiento empezará en dicha fecha de entrada en vigor.
Cobertura del Convenio
Respecto a China, el Convenio es aplicable a las legislaciones relativas a Seguro básico de vejez para trabajadores por cuenta ajena y Seguro de desempleo.
En relación con España, se aplica a la regulación de las pensiones contributivas de trabajadores por cuenta ajena, excepto las debidas a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y las cotizaciones y prestaciones de desempleo.
Como consecuencia de lo anterior, se aplicará de la siguiente forma en función del desplazamiento:
Trabajadores desplazados desde España a China
Para el caso de un trabajador desplazado a China, el mantenimiento de la normativa española conlleva que se deba continuar cotizando en España y que esté exento de cotizar a la seguridad social china, en lo que respecta a las legislaciones recogidas en el convenio.
Esto implica que durante el Periodo de Desplazamiento, quedarán exentos de la cotización al seguro básico de vejez y el seguro de desempleo de los Trabajadores Desplazados en China. En la actualidad, por ejemplo en el caso de Beijing, las cotizaciones a la seguridad social china por dichos conceptos suponen al empleador unas cotizaciones equivalentes al 19% de la base de cotización del Trabajador Desplazado por el seguro básico de vejez y del 0,8% por el seguro de desempleo. Asimismo, para el Trabajador Desplazado supone una cotización equivalente 8% de su base de cotización por el seguro básico de vejez y del 0,2% por el seguro de desempleo.
Sin perjuicio de lo anterior, en China se deberá cotizar por asistencia sanitaria, incapacidad temporal, accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Trabajadores desplazados desde China a España
En este caso, por un Trabajador Desplazado en España, se deberá cotizar en China por el seguro básico de vejez así como por el seguro de desempleo, y quedan exentos en España de las pensiones contributivas de trabajadores por cuenta ajena, excepto las debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y de las cotizaciones y prestaciones de desempleo. Estarán sujetos a la Seguridad Social española por el resto de las contingencias.
Consideraciones prácticas
Certificado de cobertura
Será la seguridad social en origen aquella que emitirá un certificado que declare que el trabajador está sujeto al supuesto de desplazamiento regulado en el Convenio. De conformidad con el Acuerdo Administrativo que desarrolla al convenio, las autoridades competentes, la Tesorería General de la Seguridad Social por parte de España y el Ministry of Human Resources and Social Security por parte de China.
Análisis de la estructura laboral del desplazamiento
A la luz de lo anterior, y pendiente de la interpretación y aplicación práctica del Convenio, tanto en China como en España, cabría someter a análisis las diferentes estructuras laborales para el desplazamiento de trabajadores a China para determinar si se aplican las previsiones de desplazamiento del Convenio.
Implicaciones fiscales del convenio
De conformidad con la actual legislación en China, las cotizaciones a la seguridad social extranjera quedan sujetas a tributación en China, en tanto que no tienen la consideración de obligatorias. En tal sentido, habrá que estar al desarrollo del Convenio y su interpretación para determinar si dichas cotizaciones pueden ser consideras como obligatorias tras la entrada en vigor del Convenio, y por tanto deducibles a efectos fiscales.
En cualquier caso, los comentarios aquí contenidos deben ser considerados como preliminares y habrá que estar a su interpretación y aplicación práctica del mismo por ambas administraciones una vez entre en vigor así como a su análisis detallado y caso por caso con sus asesores legales en China.
Profesional de contacto