España traspone la Directiva europea que afecta a los compromisos por pensiones asegurados
Alerta Laboral 19-2018
La nueva regulación modifica el régimen de consolidación de derechos económicos de los sistemas de previsión social asegurados y establece un límite de carencia de tres años.
El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros afecta a los sistemas de previsión social empresarial exteriorizados a través de seguros colectivos de vida.
Como principal novedad desde el punto de vista laboral, en el supuesto de compromisos por pensiones asegurados, cuyas primas abonadas por la empresa a favor del trabajador lo sean sin imputación fiscal, las condiciones de adquisición de derechos económicos en caso de cese de la relación laboral antes de la jubilación deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
- El período total, en caso de que se estipule un período de acceso al seguro o un período mínimo para la adquisición de derechos en el mismo, no podrá superar los tres años.
- En el caso que se fije una edad mínima para la adquisición y consolidación de derechos de pensión, dicha edad no excederá de 21 años.
- Si el cese de la relación laboral es por causa distinta de la jubilación habiendo adquirido derechos económicos, estos no podrán ser inferiores al valor de los derechos de rescate o reducción derivados de las primas para la contingencia de jubilación abonadas por la empresa y por el propio trabajador.
- En el supuesto de cese de la relación laboral de los trabajadores sin haber adquirido derechos económicos conforme a lo previsto anteriormente, los trabajadores podrán solicitar el reembolso de las primas abonadas para la jubilación por el propio trabajador o el valor de realización de los activos de la póliza correspondientes a dichas primas.
- Los derechos adquiridos, en caso de cese de la relación laboral, podrán mantenerse en el contrato de seguro, o en su caso movilizarse a otro contrato de seguro o plan de pensiones.
La norma también estipula un régimen transitorio, por el cual no serán de aplicación las condiciones de adquisición de derechos económicos indicados anteriormente en el supuesto de compromisos por pensiones que a 20 de mayo de 2014 hubiesen dejado de incluir nuevos trabajadores y permanezcan cerrados a nuevos trabajadores. En este último caso será de aplicación el régimen de adquisición de derechos estipulado en el compromiso por pensiones o en la póliza.