Fin de la discriminación en el Impuesto sobre Sucesiones para los no comunitarios
Comentario Tributario 3-2018
Dos recientes sentencias han acabado con la discriminación a los contribuyentes no comunitarios en el Impuesto sobre Sucesiones.
Como anticipamos en nuestra Alerta Tributario 5-2018, el Tribunal Supremo concluyó en una sentencia de 19 de febrero que, en aplicación de la libertad de circulación de capitales, los sujetos residentes fuera de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden beneficiarse de las bonificaciones autonómicas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como cualquier ciudadano español o residente en dichos territorios. Posteriormente, el Tribunal reiteró su postura en una segunda sentencia de 22 de marzo.
En definitiva, quienes reciban herencias o donaciones en España deberán ser tratados de igual forma a efectos tributarios, y ello con independencia de su residencia.
Recordemos que hasta hace unos años los ciudadanos europeos eran discriminados frente a los españoles en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por ejemplo, en una herencia de un causante residente en Madrid, los herederos españoles podían aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid, que contempla una bonificación en cuota del 99%, y los herederos residentes en cualquier otro territorio de la UE habían de aplicar la normativa estatal, que no establece este tipo de bonificación.
Esta discriminación fue eliminada en 2015, tras la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, que concluyó que la normativa española suponía una restricción a la libre circulación de capitales. No obstante, la normativa española solo se modificó para cubrir a los ciudadanos de la UE y del EEE, aunque ya existía jurisprudencia sobre discriminaciones sucesorias sufridas por extracomunitarios.
Ahora el Tribunal Supremo ha puesto fin a esta discriminación en las dos sentencias mencionadas. El Tribunal abre además la vía a solicitar las devoluciones de impuestos indebidos de ejercicios prescritos y no prescritos.
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