La valoración de los inmuebles por la Administración no puede consistir en multiplicar el valor catastral por un coeficiente
Alerta Tributario 11-2018
El Tribunal Supremo concluye, en sentencia de 23 de mayo de 2018, que las valoraciones administrativas de inmuebles a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (y en cualquier otro tributo en el que la base imponible se determine por referencia al “valor real”) no se pueden realizar multiplicando el valor catastral por índices o coeficientes. Y ello por cuanto que este método, excesivamente genérico, no tiene en cuenta las características del bien concreto. Solo será válido si la Administración complementa su valoración con una comprobación directa del inmueble.
Además, subraya el Tribunal, la Administración debe motivar, no solo el resultado de su valoración, sino también las razones por las que, a su juicio, el valor declarado no se corresponde con el valor real. No basta para justificar el inicio de la comprobación la simple discordancia con el valor administrativo, más aún si este se calcula de forma genérica y abstracta. En definitiva, la aplicación de este método de valoración por índices o coeficientes no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y, por lo tanto, su utilización no invierte la carga de la prueba acerca de la valoración (que sigue recayendo en la Administración).
Finalmente, el Tribunal confirma que el sujeto puede oponerse a la valoración administrativa, no solo promoviendo la tasación pericial contradictoria –a la que no está obligado a acudir–, sino impugnando directamente la liquidación.
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