Los incumplimientos formales en los impuestos especiales dejan de ser esenciales
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de febrero de 2018, ha concluido que “debe corregir su jurisprudencia” sobre los incumplimientos formales en el ámbito de los impuestos especiales y su trascendencia, en el sentido de que el mero incumplimiento formal no puede acarrear la automática pérdida de la exención o del tipo reducido en el impuesto si, pese a ello, se acredita que los productos sometidos al mismo han sido destinados a los fines que establece la norma. Así lo anticipamos en nuestra Alerta Tributario 4-2018.
El Tribunal Supremo corrige su jurisprudencia en relación con esta cuestión, dado que los impuestos especiales de fabricación están armonizados por directivas comunitarias. Con arreglo a lo ya establecido por el TJUE, la finalidad es que el mero incumplimiento de un requisito de carácter formal no pueda acarrear la pérdida automática del derecho a aplicar una exención o un tipo reducido si se acredita que los productos han sido destinados a los fines que dan derecho a la ventaja fiscal.
En su sentencia, el Alto Tribunal determina si la Administración tributaria, cuando no discute que el destino dado a los productos sometidos al impuesto especial sobre hidrocarburos es el previsto para gozar de un tipo reducido o una exención en dicho tributo, puede aun así regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo y exigirle el pago al tipo ordinario con fundamento en que ha incumplido alguna o algunas de las obligaciones formales a que la regulación legal y reglamentaria supeditan el disfrute del expresado tratamiento fiscal.
En la sentencia de instancia se hacía prevalecer la forma sobre la sustancia. Sin embargo, el TJUE, en varias sentencias muy recientes, había sentado un criterio de acuerdo con el cual no cabe “sustantivizar” los requisitos formales.
Profesional de contacto