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Los permisos retribuidos deben iniciarse en día laborable

España - 

Alerta Laboral 6-2018

El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada con fecha de 13 de febrero de 2018 en el seno de un recurso de casación ordinaria, ha declarado que el día inicial del disfrute de los permisos retribuidos debe ser el primer día laborable que le siga al hecho causante, argumentando que el permiso está previsto para su disfrute en días laborables y no en festivos. 

En particular, la sentencia analiza un supuesto en el que resulta de aplicación el convenio colectivo estatal de contact center que recoge la posibilidad de “ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante”. En este caso, el Tribunal Supremo afirma que el día inicial no puede ser un día feriado dado que el convenio colectivo analizado no establece lo contrario y, si bien puede fijarse en cada caso la fecha de inicio y duración del mismo, otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en aquellos supuestos en los que el hecho causante acaeciera al inicio de varios días feriados seguidos, lo que sería contrario al espíritu del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Dado que la sentencia indicada se ha dictado en un caso concreto relativo al convenio citado, deberá analizarse la redacción de cada convenio aplicable para confirmar si dicha doctrina podría resultar de aplicación, así como deberán analizarse en detalle próximas resoluciones judiciales que puedan dictarse sobre esta cuestión.