Los Presupuestos Generales del Estado introducen novedades en materia de paternidad y cotizaciones
España -
Alerta Laboral 13 - 2018
La Ley de Presupuestos amplía a cinco semanas el permiso por paternidad y establece nuevos topes máximos de las bases de cotización.
Como en años anteriores, la Ley 6/2018, de 4 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ha incorporado algunas novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social.
Entre ellas, como más relevantes, destacamos las siguientes:
- Se establece el permiso por paternidad en 5 semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, en dos días más por cada hijo a partir del segundo. La duración del permiso es independiente del disfrute compartido del permiso por maternidad y del correspondiente por adopción, guarda con fines de adopción o de acogimiento. La suspensión del contrato motivada por este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o en régimen de jornada parcial (mínimo 50%), si bien dicho régimen de jornada será el mismo para todo el periodo de suspensión.
- Se aprueban los topes máximos y mínimos de las bases de cotización, aplicables a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos (esto es, a partir del 1 de agosto de 2018): el tipo máximo de la cotización en todos los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado en la cuantía de 3.803,70 euros mensuales (hasta ahora establecido en 3.751,20 euros mensuales).
- El interés legal del dinero se fija, hasta el 31 de diciembre del 2018, en el 3%.
- El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2018: (i) diario: 17,93 euros, (ii) mensual: 537,84 euros. y (iii) anual: 6.454,03 euros.
- En los supuestos en que la referencia al Salario Mínimo Interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.
- Se establece una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 250 euros mensuales (3.000 euros anuales), por la conversión a indefinidos a tiempo completo de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Se aprueban nuevamente algunas de las ayudas y bonificaciones previstas en anteriores leyes de presupuestos, como son: (i) la bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como los supuestos de enfermedad profesional, (ii) las medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, o (iii) los créditos para la financiación de la formación profesional para el empleo.
- Se aplaza, sine die, la entrada en vigor de las disposiciones del Estatuto del trabajo autónomo en lo relativo a la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia ejerzan su actividad a tiempo parcial y el establecimiento de un sistema de cotización a tiempo parcial de estos trabajadores.
- La jornada de trabajo general en el sector público queda establecida, en promedio semanal, en treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.
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