México: cuestiones clave a tener en cuenta tras la entrada en vigor de la reforma contra el ‘outsourcing’ laboral
Comentario Laboral México
El 1 de septiembre de 2021 entró en vigor en México la reforma laboral que prohibió la subcontratación (‘outsourcing’) general de personal y estableció que sólo se permite la subcontratación de servicios especializados de personal siempre que no coincidan con el objeto social ni con la actividad preponderante del contratante, tal y como señalábamos aquí. Después de diversas negociaciones entre el sector empresarial, el gobierno federal y los partidos políticos, se prorrogó la 'vacatio legis' de la reforma para que esta entrara plenamente en vigor el pasado 1 de septiembre. Analizamos, a continuación, sus efectos en estos primeros días y recordamos las nuevas obligaciones para todas las empresas que presten servicios especializados y estén inscritas en el REPSE, asi como las sanciones por incumplimiento.
Tras su entrada en vigor, las autoridades laborales mexicanas han informado que la reforma cambió de manera estructural las condiciones laborales de muchos trabajadores en México, ya que más de 2,7 millones de trabajadores fueron contratados de forma directa por las empresas productivas y tendrán derecho a recibir la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU, ahora limitada por la propia reforma a 3 meses del salario de cada trabajador o al promedio de PTU recibida en los últimos 3 años, lo que resulte más alto).
Por otra parte, en la reforma se estableció que únicamente sería permitida la prestación de servicios que implicaran proporcionar o poner trabajadores propios a disposición de un tercero, si se trata de servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica del contratante, previa inscripción de los prestadores en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE). La Secretaría del Trabajo informó que, al 1º de septiembre de 2021, 60 mil empresas obtuvieron su registro en el REPSE y que 20 mil empresas más continuaban en trámites para lograr dicha inscripción.
Efectos de la reforma
Las implicaciones que ha tenido la reforma no sólo se han dado en el ámbito laboral, sino que ha tenido un efecto recaudatorio en materia fiscal y de seguridad social, pues para lograr la inscripción en el REPSE es necesario que los contribuyentes estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
La Secretaría del Trabajo ha anunciado que, tras la entrada en vigor de la reforma, viene ahora una nueva etapa en la que llevará a cabo múltiples inspecciones aleatorias de la mano de las autoridades fiscales y de seguridad social, para verificar el cumplimiento de la reforma.
Es importante recordar que, con motivo de la reforma, existen nuevas obligaciones para todas las empresas que presten servicios especializados y estén inscritas en el REPSE, incluyendo:
(a) Actualizar su registro en el REPSE cada 3 años e inscribir cada una de las actividades que presten como servicios especializados con sus clientes;
(b) Celebrar contratos por escrito con sus clientes, en los que deberán especificar el número de registro de la actividad que corresponda en el REPSE, así como el número aproximado de trabajadores con los cuales prestarán el servicio al cliente de que se trate;
(c) Proporcionar periódicamente a sus clientes la información requerida por la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del IVA, a fin de que estos puedan deducir los pagos que realicen por concepto de la subcontratación de los servicios especializados y acreditar el IVA que se les traslade por dicho concepto; y
(d) Proporcionar cuatrimestralmente al IMSS y al INFONAVIT toda la información y documentación prevista en la Ley del Seguro Social y en la Ley del INFONAVIT.
Cabe recordar que las sanciones por incumplir con la reforma son la siguientes:
(a) En materia laboral, el que contrate los servicios de un prestador de servicios especializados que no cumpla con sus obligaciones será responsable solidario con las obligaciones laborales de los trabajadores de este.
(b) Además, a quien contrate y a quien preste servicios de subcontratación prohibida o de servicios especializados que no cumplan con el registro en el REPSE (es decir, a ambas partes), así como a quien se beneficie de dicha subcontratación, se les impondrá multa de 2.000 a 50.000 UMAs (i.e. $179.240 a $4.481.000). Además, la Secretaría del Trabajo dará vista al resto de las autoridades competentes (IMSS, INFONAVIT, SAT).
(c) En materia de seguridad social, quien contrate a un prestador de servicios especializados que no cumpla con sus obligaciones será responsable solidario con las obligaciones de seguridad social y de INFONAVIT respecto de los trabajadores de este.
(d) Por otra parte, el prestador de servicios especializados que incumpla con las obligaciones impuestas por el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social se le impondrá multa de 500 a 2.000 UMAs (i.e. $44.810 a $179.240).
(e) En materia fiscal, no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante. Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante cuando no cumplan con los requisitos establecidos en la legislación laboral y fiscal aplicable.
(f) Quienes contraten servicios de personal prohibidos serán responsables solidarios con los prestadores de servicios por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores afectados.
(g) Los prestadores de servicios especializados que no proporcionen al contratante la información y documentación prevista en los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5o., fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado serán sujetos a multas de $150.000 a $300.000 por cada obligación de entregar información no cumplida.
(h) Finalmente, en materia penal, se equiparará a la defraudación fiscal el “utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo” del Código Fiscal de la Federación, o “realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo”. Por lo tanto, el delito podría ser cometido por ambas partes.
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