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Newsletter Administrativo Asturias y Castilla y León - Junio 2018 | Resoluciones

España - 

Negar el acceso a la documentación declarada confidencial sin motivación puede no tener consecuencias invalidantes

Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recurso Contractuales 149/18, de 16 de febrero

Si el órgano de contratación asume sin fundamentación la declaración de confidencialidad de gran parte de la oferta de un licitador y no permite el acceso a la misma del recurrente dicha actuación, aun contraria a Derecho, no tendrá efecto invalidante si el recurso se pudo argumentar con los datos que sí obraban en el expediente.

En el caso, el Servicio de Salud del Principado de Asturias, en el marco de una licitación, se limitó a aceptar, sin motivar su decisión, la declaración de confidencialidad hecha por la empresa que resultó adjudicataria, cuando en un principio ésta no había determinado, al presentar la oferta, qué documentos eran confidenciales. A pesar de esa actuación administrativa, que tilda de contraria a Derecho, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales no ordena la retroacción de actuaciones para poner a disposición del recurrente la documentación denegada, al entender que la aportada al mismo fue suficiente para poder fundamentar su recurso adecuadamente.

http://www.minhafp.gob.es/TACRC/Resoluciones/Año%202018/Recurso%201307-2017%20AST%2075-2017%20(Res%20149)%2016-02-2018.pdf

 

Se pueden contratar conjuntamente servicios heterogéneos si se facilita así la gestión

Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recurso Contractuales 157/18, de 16 de febrero

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales admitió la motivación de la no división en lotes de un contrato que tiene por objeto servicios muy diversos y prestados en diversas instalaciones alegando que la gestión conjunta estaría motivada por la generación de economías de escala y la eficacia del contrato y de la gestión de sus prestaciones.

En el caso, el recurrente planteaba la necesidad de dividir en lotes el contrato del “Servicio de Limpieza, Gestión Integral de Residuos, Desinfección, Desinsectación y Desratización, y Conservación de Jardines, del Hospital Monte Naranco, de los Centros de Salud Mental, de los Centros de Salud de Atención Primaria, de la Lavandería y del almacén del HUCA, dependientes de la Gerencia del Área Sanitaria IV del SESPA”, pretensión que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales rechaza al considerar que la motivación basada en la generación de economías de escala y la mayor eficacia en la gestión del contrato con un solo adjudicatario justifica la no división en lotes.

http://www.minhafp.gob.es/TACRC/Resoluciones/Año%202018/Recurso%200044-2018%20AST%202-2018%20(Res%20157)%2016-02-2018.pdf