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Newsletter Administrativo Asturias y Castilla y León - Junio 2018 | Sentencias

España - 

Puede resultar desproporcionado exigir al arquitecto que dirige un proyecto veinte años de colegiación

Resulta desproporcionado exigir como requisito de solvencia veinte años de colegiación al Arquitecto que dirigirá el equipo de redacción de los proyectos para la adecuación de un edificio administrativo del Principado de Asturias cuando las obras de reforma del edificio no revisten una complejidad técnica especial. Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 26 de marzo de 2018, Rec. 1068/2016

En el caso, el Principado de Asturias exige en los pliegos del contrato de servicio de redacción del proyecto básico, proyectos de ejecución, estudio de seguridad y salud y proyectos específicos para la adecuación del edificio administrativo del Principado de Asturias, situado en la Plaza de España número 5 de Oviedo, que el Arquitecto Jefe del equipo tenga una antigüedad en su colegiación de, al menos, veinte años. Impugnados los citados pliegos por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias los anula por considerar desproporcionada esa exigencia dado el alcance de las obras a realizar.

 

Prohibidas las infraestructuras de ocio y recreo dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias confirma la prohibición de implantar infraestructuras de ocio o recreo, tanto provisionales como definitivas, en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre que, con carácter general, abarca 100 metros (20 metros en zona urbana) computados desde el límite interior de la ribera del mar.

En la sentencia dictada el pasado 9 de abril el tribunal avala las tesis de la Consejería y concluye que este tipo de infraestructuras, cuando implican la ejecución de cualquier clase de pavimentación o cerramiento, no son compatibles con la preservación del estado natural de los terrenos aledaños a la costa.

 

El terreno expropiado se valora conforme a lo que hay, no conforme a sus expectativas urbanísticas

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias aplica la norma −vigente desde hace ya diez años− que dice que el suelo expropiado ha de valorarse y pagarse según su situación real (rural o urbanizado) y que prescinde de su calificación urbanística, también, a las expropiaciones anteriores a la entrada en vigor de la misma si el propietario no procedió a la transformación del suelo en los plazos legalmente previstos.

El Tribunal, en sentencia de 11 de junio de 2018, considera que un suelo urbano a valorar de conformidad con la normativa anteriormente vigente, que tenía en cuenta sus expectativas urbanísticas, ha de valorarse de conformidad con su situación real (rural) si no fue urbanizado por la propiedad en los plazos establecidos para ello.

 

El TSJ de Castilla y León confirma con tres nuevas sentencias que no es posible el desarrollo de sectores o ámbitos de suelo urbanizable residencial en tanto no se justifique la necesidad de nuevas viviendas

El TSJ de Castilla y León con sede en Valladolid a través de tres nuevas sentencias (371/2018 y la 380/2018, de 19 de abril de 2018, y la 346/2018, de 12 de abril de 2018) referidas al Área Homogénea 7 “Las Riberas” vuelve a reiterar que no motivándose la necesidad de nuevas viviendas en el término municipal de Valladolid, en el que ya existe excedente de suelo para construir viviendas y concurre un descenso de población, está justificada la denegación municipal de la transformación de dicha Área en suelo urbano.