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Newsletter Fiscal Foral País Vasco - Julio 2018 | Consultas

Recopilación de las principales consultas tributarias planteadas en el ámbito fiscal foral de País Vasco.

IRPF

El aportante a una EPSV de la que es socio su cónyuge tiene derecho a reducir de su base imponible las aportaciones efectuadas mientras no se entienda que su cónyuge accede a la situación de jubilación

HFB. Consulta nº 7695, de 22 de noviembre de 2017

El consultante era socio de varias EPSV de las que cobró en forma de capital la prestación de jubilación en el momento en que accedió a tal situación. Su esposa, de 61 años, es socia de otra EPSV y no obtiene ningún ingreso ni del trabajo personal ni de actividades económicas, siendo su cónyuge, el consultante, quien reduce las aportaciones que se efectúan a dicha EPSV, con el límite máximo de 2.400 euros anuales, con independencia de su situación de jubilado.

La Hacienda Foral de Bizkaia precisa que el consultante podrá continuar reduciendo su base imponible hasta el inicio del periodo impositivo siguiente a aquel en que su esposa (socia de la EPSV) pase a situación de jubilación. En caso de que no resulte posible acceder a la jubilación en la Seguridad Social, esta situación se entiende producida, de acuerdo con el Reglamento del IRPF, a la edad fijada en los estatutos de la EPSV, que no podrá ser inferior a los sesenta años; si los estatutos no la fijan, en el momento en que el socio alcance la edad ordinaria de jubilación establecida en el régimen general de la Seguridad Social.

IRPF

El socio y administrador único de una sociedad no puede aplicar la exención por trabajos efectivamente realizados en el extranjero

HFA. Consulta de 12 de enero de 2018

Se le plantea a la hacienda alavesa la posibilidad de aplicar la exención por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero a los rendimientos obtenidos por el administrador único de una sociedad, titular asimismo del 100% de sus participaciones y único personal con que cuenta la empresa, que viene cotizando al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

La Hacienda Foral, amparándose en el criterio reiterado de la Dirección General de Tributos (por todas, contestaciones V3834-15 y V0778-16), niega la posibilidad de la exención y señala que esta únicamente es aplicable a los ingresos obtenidos por trabajos que se lleven a cabo en el seno de relaciones laborales o estatutarias por cuenta ajena, característica que no se cumple en este caso al ser el consultante el socio único de la sociedad. En los mismos términos ya se ha pronunciado también la Hacienda Foral de Bizkaia (ver nuestra Newsletter Fiscal Foral País Vasco de enero de 2018).

IRPF

Se deben regularizar las deducciones en cuota practicadas en ejercicios no prescritos por el exceso de intereses satisfechos por las cláusulas suelo que se abonan en cuenta corriente

HFB. Consulta nº 7727, de 1 de febrero de 2018

La Norma Foral del IRPF establece que la devolución del exceso de intereses satisfechos por las denominadas “cláusulas suelo”, junto con sus intereses indemnizatorios, no se integran en la base imponible del ejercicio en que se perciban. Ahora bien, si este exceso de intereses ha formado parte de la base de deducción por vivienda habitual en ejercicios anteriores, se pierde el derecho a dicha deducción, debiendo sumar a la cuota líquida del ejercicio en que se obtiene la devolución las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos, sin inclusión de intereses de demora. No obstante, esta adición no se producirá si el exceso de intereses se destina a minorar el principal del préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual, en la medida en que no se abona ninguna cantidad, y, por tanto, el contribuyente no tiene ninguna capacidad de disponer de dichas cantidades.

La consulta versa sobre esta posibilidad de no adición de las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos si, pese a haber solicitado a la entidad financiera que destinara el importe a la amortización del principal del préstamo, se percibe finalmente el dinero en cuenta corriente. La Hacienda Foral concluye que se deberán regularizar las deducciones indebidamente practicadas en los ejercicios no prescritos, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de aplicar las deducciones que procedan sobre los importes que decida posteriormente destinar a la amortización del préstamo.

IRPF

Cómputo de alteraciones patrimoniales como consecuencia de la aplicación de determinadas resoluciones del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria

HFB. Consulta nº 7801, de 4 de mayo de 2018

El consultante era titular de acciones de una determinada entidad financiera. Como consecuencia de una resolución del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) del año 2017, se amortizaron todas las acciones de aquella entidad hasta reducir el capital a cero y, tras diversas operaciones societarias, finalmente se aumentó el capital a través de la conversión en acciones de los bonos subordinados emitidos por aquella. Estas acciones resultantes del nuevo capital se transmitieron en su totalidad a otra entidad financiera por un euro. Finalmente, la entidad financiera compradora realizó una oferta pública de venta de obligaciones perpetuas (nuevos bonos) dirigida a los accionistas afectados por la resolución del FROB, a quienes se les permitió adquirir dichos bonos, sin desembolso alguno, por un importe equivalente a su inversión en acciones en la entidad financiera adquirida.

La Hacienda Foral concluye que el consultante obtuvo una pérdida patrimonial de un importe igual al valor de adquisición actualizado de las acciones que ostentaba en la entidad financiera adquirida. Por otro lado, y en el supuesto que hubiera adquirido los nuevos bonos emitidos por la entidad de crédito compradora sin abonar ninguna contraprestación por ellos, deberá reconocer igualmente una ganancia patrimonial, que será compensable con la pérdida patrimonial derivada de la amortización de las acciones.

IRPF

Tratamiento de una indemnización por despido reconocida en el ejercicio siguiente al cese de la relación laboral

HFG. Consulta de 9 de febrero de 2018

Se consulta sobre el tratamiento aplicable a una indemnización por despido satisfecha en el ejercicio siguiente al del cese de la relación laboral del trabajador (pues se encontraba vinculada a una previa subvención del Gobierno Vasco a la empresa empleadora), satisfecha por la propia empresa empleadora,  complementaria y adicional a la reconocida por esta en el momento del cese.

La Hacienda Foral de Gipuzkoa señala que, a efectos del cómputo del límite exento, habrá de computarse la cantidad total que vaya a cobrarse, tanto la reconocida por la propia empresa como la complementaria. Si se supera el límite, el exceso constituirá renta irregular que tributará teniendo en cuenta los años de generación. En cuanto a la obligación de retener, surgirá en el momento en el que se reconozca la indemnización complementaria, con independencia de que exista o no relación laboral en vigor con la empresa.

IRPF

Los fondos obtenidos en la transmisión de la vivienda habitual que se destinen a reponer los importes satisfechos en los dos años anteriores para la adquisición de una nueva vivienda habitual son aptos para la aplicación de la exención por reinversión

HFG. Consulta de 5 de abril de 2018

La normativa del IRPF establece que, en los casos de reinversión en los que primero se compra la nueva vivienda habitual y después se vende la anterior, la nueva vivienda se debe adquirir en los dos años anteriores a la fecha de transmisión de la anterior. La cuestión se centra en determinar si, en estos casos, procede la aplicación de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual cuando los importes satisfechos en los dos años anteriores para la adquisición de la nueva vivienda lo fueron con recursos propios del contribuyente.

Tal y como reconoce expresamente, la Hacienda Foral de Gipuzkoa cambia el criterio mantenido hasta ahora al respecto, con el fin de ajustarse al reiterado proceder de otras Administraciones tributarias y que se fundamenta en la resolución del TEAC para unificación de criterio de fecha 11 de septiembre de 2014, según la cual no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva adquirida en los dos años anteriores.

De acuerdo con este criterio, y asumiendo que la reinversión afectaría al importe obtenido en la transmisión equivalente a los desembolsos efectuados en los dos años anteriores para la adquisición de la nueva vivienda habitual, la Hacienda Foral concluye que si esta nueva vivienda hubiera sido adquirida con ahorros del contribuyente, el importe obtenido en la transmisión de la antigua podrá emplearse en la reposición de dichos ahorros, sin que por ello se considere que no se han reinvertido en la nueva vivienda los mismos fondos, habida cuenta de que se trata de reinvertir el mismo importe y no el producto concreto obtenido en la transmisión.

IRPF/ISD

Consideraciones en el IRPF y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre los pactos sucesorios con eficacia de presente

HFB. Consulta nº 7736, de 1 de febrero de 2018

La consultante pretende suscribir un pacto sucesorio con eficacia de presente con sus dos sobrinos, de forma que uno recibirá la plena propiedad de una vivienda y 40.000 euros, y el otro la nuda propiedad de otra vivienda y de un garaje, así como otros 40.000 euros; con ello se pretende ordenar de presente la sucesión de la consultante, pues esos bienes integran todo su patrimonio, reservándose únicamente el usufructo de la vivienda habitual y el metálico necesario para vivir, y se especifica expresamente que el sobrante de dicho metálico será repartido, en su caso, entre ambos sobrinos a partes iguales.

La Hacienda Foral entiende, de acuerdo con la Norma Foral del ISD, que para que la mera atribución de un bien aislado (i.e., “donación singular”) con eficacia actual pueda ser calificada como pacto sucesorio (de los regulados en el Capítulo Tercero del Título II de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco) ha de existir realmente una sucesión contractual (o pactada) a la que se incorpore la donación. Y en este sentido, una donación singular va incorporada a un pacto sucesorio cuando tiene lugar por cuenta de una designación sucesoria y se lleva a cabo en el marco de la misma.

En el caso planteado, las disposiciones pretendidas por la consultante no tienen esta consideración de “donación singular”, sino que se trata, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 634 del Código Civil, de una “donación universal”, en la medida en que comprenden todos los bienes presentes de la donante, salvo los necesarios para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias, por lo que también tendrán la consideración de pacto sucesorio (artículo 102 de la citada Ley 5/2015).

Por tanto, los sobrinos de la consultante deberán tributar en el ISD por los bienes y derechos que adquieran en virtud del pacto sucesorio con eficacia de presente, en el momento en que los reciban de la instituyente, sin perjuicio de la tributación a la que tengan que hacer frente en el futuro, de acuerdo con las normas de aplicación, cuando el nudo propietario de la vivienda y el garaje consolide el pleno dominio o en el supuesto de que ambos sobrinos adquieran posteriormente más metálico.

En cuanto al IRPF, la ganancia patrimonial que, en su caso, pudiera obtener la consultante no tributará, al tener la consideración los pactos sucesorios con eficacia de presente de transmisiones lucrativas por causa de muerte. A efectos de futuras transmisiones, los “donatarios” tomarán como valor de adquisición de los bienes recibidos el valor que tuvieran éstos en el momento de recibirlos de la instituyente, salvo que transmitan los bienes antes del fallecimiento de esta última, en cuyo caso los “donatarios” se subrogarán en la posición de la instituyente respecto de los valores y fechas de adquisición.

IVA

La adjudicación de los inmuebles por una comunidad de bienes promotora de una edificación a los comuneros tiene la consideración de primera entrega

HFA. Consulta de 12 de enero de 2018

El consultante es miembro de una comunidad de propietarios que ha realizado la reedificación de las viviendas de un edificio, habiendo obtenido la licencia municipal de primera ocupación. Se plantea si, una vez adjudicada su vivienda, la venta posterior de esta por el consultante puede tener la consideración de primera entrega a efectos de IVA.

La Hacienda Foral concluye que es la comunidad de bienes que promueve la construcción la titular de la actividad de promoción inmobiliaria, y, por tanto, la que tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del IVA. De esta manera, la adjudicación de las viviendas por la comunidad a los comuneros tiene la condición de primera entrega, sujeta y no exenta de IVA. La posterior transmisión por parte del comunero, en tanto no actúa como empresario o profesional, no se encontrará sujeta al impuesto.

IVA/Obligaciones de facturación

Las facturas recapitulativas que agrupan las operaciones realizadas dentro de un mismo mes natural deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente

HFB. Consulta nº 7781, de 4 de mayo de 2018

La consultante es una sociedad que actúa como central de compras, operando como intermediaria en la compra de las mercancías solicitadas por sus clientes, y actuando en nombre propio frente a estos y frente a los proveedores. Estos proveedores entregan directamente las mercancías a los clientes de la consultante y facturan a esta por cada operación realizada. Por el contrario, la consultante no expide factura a sus clientes por cada pedido, sino que los agrupa en facturas mensuales.

La Hacienda Foral, atendiendo al reglamento foral por el que se regulan las obligaciones de facturación (en concreto, cuando se refiere a las facturas recapitulativas), concluye que la consultante puede incluir en una sola factura todas las ventas que realice dentro del mismo mes natural en favor de cada uno de sus clientes. Dado que estos son empresarios o profesionales que actúan como tales, estas facturas recapitulativas deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el curso del cual se hayan realizado las operaciones en cuestión.