Newsletter Fiscal Foral País Vasco - Octubre 2018 | Normas de interés
Las novedades más relevantes en el ámbito fiscal foral de País Vasco.
ÁLAVA
Se considera que no tienen la consideración de rendimiento del trabajo en especie las diferentes formas de utilización del transporte colectivo para el traslado a los centros de trabajo
Norma Foral 11/2018, de 11 de julio, de modificación de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al objeto de considerar la utilización del transporte colectivo para traslado a los centros de trabajo como retribución en especie exenta de tributar (BOTHA de 20 de julio de 2018)
Con efectos desde el 1 de enero de 2018 no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados, con el límite de 1.500 euros anuales para cada persona trabajadora. Se incluyen las fórmulas indirectas de pago que se determinen reglamentariamente, así como cuando el servicio se realice por la parte empleadora con medios propios.
Se eleva el importe de los premios exentos de gravamen en el IRPF
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 17 de julio. Aprobar la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOTHA de 23 de julio de 2018)
En línea con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, se eleva la exención, de 2.500 euros a 40.000 euros, del gravamen especial a los premios de las loterías y apuestas del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja España y entidades análogas de carácter europeo. Transitoriamente, la exención será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en 2018, a partir del 5 de julio, y de 20.000 euros para los juegos celebrados en 2019.
Se aprueban las modificaciones reglamentarias necesarias para adecuar su contenido a la adaptación del sistema tributario de Álava al Derecho Civil Vasco
Decreto Foral 41/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de agosto. Aprobar la modificación de diversas disposiciones reglamentarias y la regulación de aspectos concretos del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para adecuar su contenido a la Norma Foral de adaptación del sistema tributario de Álava al Derecho Civil Vasco (BOTHA de 10 de agosto de 2018)
La Norma Foral 18/2017, de 20 de septiembre, adaptó el sistema tributario del Territorio Histórico de Álava a las peculiaridades propias del nuevo Derecho Civil Vasco introducido por la Ley 5/2015, de 25 de junio (ver el apartado 3.2 de nuestra Newsletter Fiscal Foral País Vasco de octubre de 2017). Este Decreto Foral adapta los reglamentos del ISD y el del IRPF a aquellas modificaciones y establece nuevas disposiciones relacionadas con el IP y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
En concreto, en cuanto a estos dos últimos impuestos, se establece la obligación de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio del usufructo poderoso de presentar la correspondiente autoliquidación del IP o de presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva a efectos del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Se incorporan a la normativa alavesa diversas modificaciones introducidas en la normativa estatal en los Presupuestos Generales del Estado y se establece el tipo de interés de demora para el ejercicio 2018
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 11 de septiembre de 2018. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales, en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y en el interés de demora (BOTHA de 19 de septiembre de 2018)
Al margen de la introducción de las modificaciones en los citados impuestos, de obligatoria adaptación según el Concierto Económico, se fija el interés de demora para el ejercicio 2018 en el 3,75%.
VIZCAYA
Se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario a efectos de proceder a la valoración de los bienes inmuebles de características especiales (BICE)
Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 92/2018, de 3 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2016, de 28 de junio (BOB de 13 de julio de 2018)
Tras la aprobación del Reglamento del Catastro Inmobiliario por el Decreto Foral 118/2016, y después de más de 40 años, se aprobaron en Vizcaya las ponencias de valores para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica. No obstante, quedaba pendiente la aprobación de la normativa que regulase la gestión y valoración de los que la Norma Foral 3/2016 del Catastro Inmobiliario denomina como BICE:
- Los destinados a la producción, almacenamiento y distribución de, entre otros, energía, gas, refinado de petróleo y derivados, incluidas las instalaciones térmicas, eólicas y fotovoltaicas.
- Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego.
- Las carreteras y túneles de peajes y vías de ferrocarril.
- Los aeropuertos, puertos comerciales y estaciones de ferrocarril.
- Cualquier otro conjunto de bienes inmuebles que, atendiendo a sus características específicas, constituya un conjunto especializado que no sea susceptible de valoración colectiva y/o caracterización normalizada.
Mediante este Decreto Foral se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario al objeto de desarrollar o detallar los conceptos catastrales marcados en la Norma Foral del Catastro de los BICE, así como definir normativamente los aspectos singulares y los criterios catastrales a aplicar a estos BICE radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia.
A este respecto, a efectos de su incorporación al Catastro, estos BICE se considerarán como un único bien inmueble, y contarán por tanto con una única referencia catastral, con independencia de que puedan estar integrados por uno o varios recintos o parcelas, o de su configuración territorial, en caso de estar situado en distintos términos municipales. Asimismo, y con carácter general, no formarán parte de estos BICE los depósitos de residuos aislados, ni los canales o tuberías de transporte u otras conducciones que se sitúen fuera de las parcelas en las que se localice la construcción principal.
Se aprueba la nueva regulación catastral de los BICE
Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 91/2018, de 3 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los bienes inmuebles de características especiales (BOB de 13 de julio de 2018)
Orden Foral 1328/2018, de 25 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el coeficiente modulador de referencia con el mercado “Coeficiente Rm” aplicable en las valoraciones catastrales de bienes inmuebles de características especiales
Orden Foral 1329/2018, de 25 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el estudio de mercado que sirve de soporte para la obtención del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales (BOB de 3 de agosto de 2018)
La Norma Foral 3/2016 del Catastro Inmobiliario señala que deben establecerse reglamentariamente las normas técnicas que contengan los conceptos, reglas y factores que, conforme a los criterios establecidos en la misma y en función de las características intrínsecas y extrínsecas que afectan a los inmuebles, permitan determinar su valor catastral.
Este Decreto Foral viene a dar cumplimiento a estas previsiones en cuanto a los BICEs, para lo cual toma como referencia (i.e., en cuanto a los módulos básicos por potencia o capacidad de producción, módulos de coste unitario, coeficientes de depreciación por antigüedad, elementos constructivos a considerar, coeficientes correctores, etc.) lo establecido en territorio común por el Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban en dicho ámbito las normas técnicas de valoración de los BICE.
De acuerdo con estas normas técnicas, los valores básicos del suelo y los valores básicos de construcción que sean de aplicación en cada ponencia de valores de BICE se basarán en los obtenidos en el estudio de mercado vigente en el año de aprobación de dichas ponencias. Igualmente, y para el cálculo del valor catastral, estas normas técnicas señalan que dicho valor catastral se debe ponderar con un coeficiente modulador de referencia al mercado (“Coeficiente Rm”). Estas órdenes forales aprueban dicho estudio de mercado y el “Coeficiente Rm”, el cual se fija, de la misma forma que en territorio común, en el 0,5.
Se eleva el importe de los premios exentos de gravamen en el IRPF
Decreto Foral Normativo 2/2018, de 17 de julio, por el que se modifica la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con los premios de determinadas loterías y apuestas (BOB de 27 de julio de 2018)
La Diputación Foral de Bizkaia ha elevado el importe de los premios exentos de gravamen en el IRPF exactamente en los mismos términos que en Álava.
Se modifica la regulación de las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.
Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 119/2018, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 50/2012, de 20 de marzo, por el que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda y Finanzas, y el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio (BOB de 13 de septiembre de 2018)
Como consecuencia del proceso de migración en que se encuentra inmersa la Diputación Foral de Bizkaia de los servicios telemáticos que se prestan a la ciudadanía desde las oficinas virtuales de los distintos departamentos a la sede electrónica de la Diputación Foral, el presente Decreto Foral introduce las necesarias modificaciones en el Decreto Foral 50/2012, de 20 de marzo (que regula la práctica de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda y Finanzas), con objeto de posibilitar la práctica de dichas notificaciones y comunicaciones mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y posibilitar también así una evolución gradual de los servicios prestados a través del Servicio BizkaiBai a dicha sede electrónica.
Como consecuencia de ello, y a los efectos de ir estableciendo los mecanismos de homologación entre las condiciones aplicables en el Servicio BizkaiBai y las de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, de forma que en los próximos meses se pueda comenzar a prestar servicios y a poner a disposición contenidos a través de dicha sede electrónica, se elimina la posibilidad de anular las declaraciones y autoliquidaciones presentadas a través del Servicio BizkaiBai.
GUIPÚZCOA
Se eleva el importe de los premios exentos de gravamen en el IRPF
Decreto Foral-Norma 2/2018, de 17 de julio, por el que se modifica la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en lo relativo al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas (BOG de 24 de julio de 2018)
La Diputación Foral de Gipuzkoa ha elevado el importe de los premios exentos de gravamen en el IRPF exactamente en los mismos términos que en Álava y en Vizcaya.
Se modifican los reglamentos del IRPF y del IS
Decreto Foral 22/2018, de 24 de julio, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades (BOG de 27 de julio de 2018)
Las modificaciones más significativas introducidas en el ámbito del IRPF son las siguientes:
- Se amplía el concepto de gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal, a efectos de su no consideración como retribución en especie, a aquellos gastos que son financiados por otras personas o entidades distintas de la empleadora, siempre que estas comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte de la persona trabajadora.
- Se modifica el concepto de vivienda habitual en el supuesto de exención por transmisión onerosa por parte de personas en situación de dependencia o enfermedad grave acreditada, para precisar que el carácter de habitual se mantendrá en aquellos supuestos en que el contribuyente deba trasladarse de su residencia habitual para ser atendida en el domicilio de sus familiares o en centros residenciales.
- Se adecúan los puntos de conexión relativos a las retenciones e ingresos a cuenta de determinados rendimientos del trabajo a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 10/2017.
- Se ajusta la regulación de las retenciones e ingresos a cuenta en el caso de transmisión de derechos de suscripción, estableciéndose que, en aquellos casos en que la obligación de retener recaiga en la entidad depositaria, esta practicará la retención o ingreso a cuenta en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente.
- Se modifica la obligación de suministro de información por operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión, correspondiente a los sujetos que intervengan en dichas operaciones, configurándose su obligación de información como adicional e independiente de la que corresponde suministrar a las entidades que realizan las operaciones y limitada a la información en poder de aquellos.
- Se modifica la regulación relativa a las formas especiales de realización de los pagos fraccionados de actividades económicas, para dar cabida a aquellos que se realizan mediante el pago fraccionado girado de oficio por la Diputación Foral.
Y por lo que respecta al ámbito del IS, las modificaciones más relevantes son:
- En las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, se suprime la obligación de presentar el informe técnico que se preveía para los supuestos en que el presupuesto anual del proyecto superara para una entidad el importe de un millón de euros.
- Se establecen dos nuevos supuestos de excepción a la obligación de retener: en relación con las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos, y respecto de las remuneraciones percibidas por las entidades de contrapartida central por las operaciones de préstamo de valores.
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