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Newsletter Fiscal Foral País Vasco - Octubre 2018 | Resoluciones económico-administrativas

España - 

Recopilación de las principales resoluciones económico-administrativas en el ámbito fiscal foral de País Vasco.

IRPF

Las circunstancias para poder efectuar un cambio de opción de tributación deben ser acreditadas por el contribuyente

TEAF de Gipuzkoa. Resolución de 21 de septiembre de 2017

La normativa del IRPF establece que la opción de tributación conjunta ejercitada para un periodo impositivo puede ser modificada con posterioridad, hasta la fecha de finalización del periodo voluntario de autoliquidación. No obstante, los reclamantes solicitaron la rectificación de su autoliquidación del ejercicio 2014, para solicitar el cambio de la opción de tributación conjunta a individual, alegando que se produjo una situación totalmente ajena a su voluntad, ya que en el momento de presentación de la autoliquidación desconocían el reconocimiento de ciertas prestaciones del FOGASA correspondientes a dicho ejercicio 2014, que fueron satisfechas en el ejercicio siguiente, lo que motivó que no pudiesen optar en el plazo de autoliquidación por la opción más ventajosa.

Teniendo en cuenta que el reclamante no acreditó las circunstancias alegadas, ni la fecha de conocimiento del pago de la prestación del FOGASA, ni la fecha de efectiva percepción de la misma, el TEAF de Gipuzkoa señala que no puede admitirse la pretensión de la parte reclamante de modificar su opción de tributación.

IRPF 

No se pueden aplicar porcentajes de integración inferiores al 100% a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por un agente comercial en concepto de indemnización por clientela

TEAF de Gipuzkoa. Resolución de 21 de septiembre de 2017

La cuestión se centra en los rendimientos de actividades económicas correspondientes a las cantidades facturadas por un agente comercial, en concepto de indemnización por clientela, a las empresas para las que prestó sus servicios, como consecuencia del cese de su actividad por jubilación. En concreto, si a dichos rendimientos se les puede aplicar, o no, un coeficiente de integración inferior al 100%.

En opinión del TEAF de Gipuzkoa, estos rendimientos no pueden considerarse como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, ya que la indemnización por clientela no guarda ninguna relación con el cese de la propia actividad del agente comercial, sino con la extinción del contrato de agencia; de hecho, puede producirse la extinción de uno o varios contratos y continuar ejerciendo la actividad. Según el artículo 28 de la Ley 12/1992, sobre contrato de agencia, esta indemnización por clientela se establece, con motivo de la extinción del contrato, en función de la aportación de nuevos clientes al empresario o del incremento sensible de las operaciones con la clientela preexistente, que puedan seguir produciendo en el futuro ventajas sustanciales a dicho empresario.

En cuanto al posible periodo de generación de la citada indemnización, el Tribunal rechaza igualmente que pueda ser superior a dos años, por entender que no guarda ninguna relación con el periodo de desarrollo de la actividad sino, precisamente, con la mencionada aportación de nuevos clientes o el incremento sustancial de las operaciones con la clientela preexistente. 

En consecuencia, no cabe aplicar ningún porcentaje de integración inferior al 100% a las cantidades percibidas por dichas indemnizaciones por clientela.

IVA

La regla de inversión del sujeto pasivo resulta aplicable a las entregas con instalación de muebles de cocina y electrodomésticos en una vivienda de nueva construcción

TEAF de Gipuzkoa. Resolución de 19 de diciembre de 2017

La cuestión se centra en determinar si la regla de inversión del sujeto pasivo aplicable a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones, resulta o no de aplicación a las operaciones de suministro con instalación de muebles de cocina y electrodomésticos en una vivienda de nueva construcción y cuyo destinatario es empresario o profesional.

El TEAF de Gipuzkoa, basándose en reciente doctrina administrativa de la Dirección General de Tributos (V0004-16, de 5 de enero; V3580-16, de 9 de agosto; V5127-16, de 28 de noviembre; y V2029-17, de 26 de julio), concluye que tienen esta consideración de ejecuciones de obra, entre otros, el suministro de bienes que sean objeto de instalación y montaje (como podría ser el caso de los armarios de cocina y electrodomésticos), siempre y cuando la instalación y montaje vaya más allá de la mera puesta a disposición de los bienes y la empresa se obligue a la obtención de un determinado resultado, quedando además los muebles y electrodomésticos incorporados a la edificación. Por tanto, considera aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo al supuesto planteado.

Por el contrario, no resultaría de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a una entrega aislada de armarios de cocina y electrodomésticos que no estuviera incluida en el marco de una operación de instalación y montaje con la consideración de ejecución de obra.