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Newsletter Reestructuraciones e Insolvencias - Julio 2018 | Resoluciones

España - 

Selección de las principales resoluciones en materia de Reestructuraciones e Insolvencias.

No toda venta de unidad productiva en el seno de un concurso es una operación no sujeta a IVA

Sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central de 21 de marzo de 2018

Lo que en el concurso se identifica como “unidad productiva” a efectos de la liquidación no tiene por qué identificarse con el concepto de “unidad económica autónoma” a los efectos de no sujeción a IVA. Para ello sería necesario que la unidad productiva fuese susceptible de funcionamiento cuando se produce la transmisión, lo que no ocurre en el caso analizado donde únicamente se transmiten elementos patrimoniales aislados y no se aporta una organización empresarial.

La exclusión de sucesión de empresa a efectos laborales en el auto de adjudicación de una unidad productiva no exonera de responsabilidad al comprador

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2018

Si la adjudicación de la unidad productiva reúne los requisitos fijados por la legislación laboral para apreciar la sucesión de empresa, la sucesión de empresa y sus efectos existen aunque se hubieran excluido expresamente por el auto de adjudicación del Juez del concurso. El adquirente de la unidad productiva, por tanto, podría responder por deudas laborales correspondientes a trabadores no asumidos con la unidad productiva.

La DGRN adopta la posición del Tribunal Supremo sobre los requisitos para inscribir activos procedentes de un concurso de acreedores

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de mayo de 2018

En caso de venta de un activo de la concursada durante la fase de liquidación, excede de la labor de calificación del Registrador volver a examinar si en el procedimiento concursal se verificaron, o no, los requisitos del artículo 155.4 Ley Concursal cuando esa verificación se realizó en sede judicial con resultado favorable. Esta resolución sigue la doctrina marcada por la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2017 que mencionábamos en nuestro número anterior.

Es suficiente la ratificación posterior de la administración concursal para que el concursado mantenga la legitimación en los procedimientos en curso

Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2018

Si en régimen de sustitución de facultades, la administración concursal hace dejación de funciones permitiendo a la concursada continuar la defensa de sus derechos en un litigio, debe interpretarse que el deudor concursado se encontraba de facto bajo el régimen menos severo de intervención en relación con dicho litigio. Por ello, y para interponer recurso de apelación dentro de ese concreto procedimiento, la concursada no requiere de la previa conformidad de la administración concursal, bastando la posterior ratificación.

El Tribunal Supremo limita la paralización de ejecuciones administrativas, forzando a la administración concursal a interponer tercerías de mejor derecho

Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2018

El Tribunal Supremo considera lógico que, si al tiempo de aprobarse el plan de liquidación, una ejecución administrativa o laboral estaba prácticamente concluida, la misma no se interrumpa, forzando a la administración concursal a hacer valer la correspondiente tercería de mejor derecho para evitar alteraciones del orden de prelación concursal.

El artículo 18 del Reglamento Europeo de Insolvencia no se aplica a los procedimientos ejecutivos

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 6 de junio de 2018

El artículo 18 del vigente Reglamento de Insolvencia (antiguo artículo 15 del derogado Reglamento UE núm. 1346/2000) somete a la ley del Estado miembro de apertura los efectos derivados de dicha apertura y, en particular, los efectos de del procedimiento de insolvencia sobre procesos judiciales y arbitrales pendientes en otro Estado miembro relativos a bienes del deudor. Sin embargo, el TJUE aclara que dicho precepto no se aplica a los procedimientos ejecutivos iniciados contra el deudor en otro Estado miembro, sino únicamente a los declarativos y de condena.