Newsletter Reestructuraciones e Insolvencias - Octubre 2018 | Resoluciones
Selección de las principales resoluciones en materia de Reestructuraciones e Insolvencias.
Nulidad de un despido colectivo realizado en la sucursal española de una sociedad sometida a un procedimiento de insolvencia alemán
Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 30 de abril de 2018
La mera declaración de insolvencia por un tribunal alemán de una sociedad no legitima a ésta para llevar a cabo un despido colectivo en el seno de su sucursal española. La sociedad alemana debió haber instado el concurso territorial de su sociedad española a fin de obtener la autorización del juez del concurso español para efectuar el despido colectivo en su sucursal.
Una vez abierta la fase de liquidación, la administración concursal que no sustituye al deudor en los procedimientos en curso incurre en dejación de funciones
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2018
Con la apertura de la fase de liquidación, surge para la administración concursal la obligación de sustituir a la sociedad al frente de los procedimientos judiciales que estuvieran en curso. La sustitución es un efecto legal de la liquidación y si la administración no acomete esa sustitución incurre en “dejación de funciones”. Si la administración no cumple con su obligación, la sociedad puede continuar el procedimiento con su capacidad procesal intacta, pero necesitará de la autorización de la administración concursal para, por ejemplo, recurrir la sentencia de primera instancia.
El crédito por retenciones de IRPF de los salarios surge cuando se realice el pago de estos
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2018
En los créditos por retenciones de IRPF contra el deudor cabe distinguir entre el nacimiento de la obligación tributaria principal, que tiene lugar con la realización del hecho imponible, y la obligación de retención, que es autónoma de la anterior y nace en el momento en que se abonen los salarios correspondientes. Para concluir si el crédito correspondiente a la obligación de retener es concursal o contra la masa se debe atender al momento en que se efectúe el pago del salario.
Existe grupo societario a efectos concursales aunque en la cúspide se encuentre una persona física o una sociedad no mercantil
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2018
Las razones que justifican un determinado tratamiento de los concursos en los que están involucradas sociedades integrantes de un mismo grupo (y que afectan a cuestiones como la acumulación de concursos, las acciones de reintegración, la subordinación de créditos, etc.) concurren tanto si el “control” lo ejerce una sociedad mercantil como si lo hacen una o varias personas físicas (o una persona jurídica que no sea una sociedad mercantil).
Para calcular el valor de un inmueble adjudicado que debe ser reintegrado ha de estarse a su valor cuando se ejecutó la hipoteca
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2018
Estimada una acción de rescisión frente a la constitución de una hipoteca que posteriormente fue ejecutada, el importe a reintegrar por la entidad financiera (cuya buena fe en la operación no fue objeto de discusión) será el valor del bien hipotecado al momento de ejecución de la hipoteca, por lo que el precio de adjudicación es el criterio más objetivo para determinar su valor. El valor de tasación previsto en la escritura de hipoteca, referido al momento de constitución de la misma, puede ser distinto del valor de los activos en el momento de ejecutar la hipoteca.
La normativa comunitaria sobre cláusulas abusivas no es aplicable a la cesión o adquisición de créditos frente a consumidores
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de agosto de 2018
La cesión de créditos por un precio exiguo sin que exista una cláusula contractual específica en ese sentido, sin que el deudor sea informado previamente de la cesión ni dé su consentimiento a la misma y sin ofrecerle la oportunidad de recomprar su deuda (para, de este modo, extinguirla reembolsando al cesionario del crédito el precio que este pagó por la cesión, más los intereses, las costas y los gastos aplicables) es conforme con el Derecho de la Unión. La Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, no es aplicable a la cesión o compra de créditos ni a disposiciones nacionales como el artículo 1535 del Código Civil, y los artículos 17 y 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regulan la transmisión de créditos y la sustitución del cedente por el cesionario en los procedimientos en curso.
Profesionales de contacto