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Newsletter Tributario - Junio 2018 | Normas de interés

Destacamos las novedades normativas más relevantes que han tenido lugar en el ámbito tributario, en la newsletter de junio de 2018.

Se aprueban nuevas instrucciones para la declaración Intrastat

En el BOE de 28 de mayo de 2018 se publicó la Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

Esta resolución entró en vigor el 29 de mayo de 2018.

Se publica el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Finlandia

En el BOE de 29 de mayo de 2018 se ha publicado el Convenio entre el Reino de España y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (CDI) y su Protocolo, hecho en Helsinki el 15 de diciembre de 2015.

Entre otros, cabe destacar los siguientes aspectos del CDI y su Protocolo:

  • Los dividendos tributarán, con carácter general, al 15%. Sin embargo, la tributación será del 5% si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que tenga una participación directa de al menos el 10% de los derechos de voto de la entidad participada. No se tributará cuando el beneficiario sea un plan de pensiones.
  • Los intereses y los cánones tributarán, con carácter general, solamente en el Estado de residencia de la entidad perceptora de los mismos.
  • Se introduce una cláusula de tributación en la fuente para las ganancias derivadas de acciones o participaciones, o derechos similares, cuyo valor proceda en más de un 50%, directa o indirectamente, de bienes inmuebles excepto que se trate de ganancias derivadas de acciones de una sociedad cotizada en un mercado de valores reconocido en uno de ambos Estados.
     
    También se tributará en la fuente cuando las ganancias deriven de acciones o participaciones u otros derechos que, directa o indirectamente, otorguen al propietario de las mismas el derecho al disfrute de bienes inmuebles.
  • Se incorpora también una cláusula de tributación en la fuente para las pensiones y remuneraciones similares pagadas por un Estado a una persona física por razón de servicios que le son prestados. Sin embargo, solo serán gravables en el otro Estado cuando la persona física sea residente y nacional de ese Estado.
  • El Protocolo contiene una regla anti-elusoria que impide la aplicación de las previsiones del CDI sobre dividendos, intereses y cánones cuando el fin primordial de la operación (“main purpose”) sea precisamente el de conseguir los beneficios del CDI.

Las disposiciones de los artículos 23 (Procedimiento amistoso) y 24 (Intercambio de información) surtirán efecto desde el 27 de julio de 2018, fecha de entrada en vigor del Convenio, sin tener en cuenta el ejercicio fiscal o el período impositivo del que se trate. El resto de disposiciones serán de aplicación, con carácter general, a partir del 1 de enero de 2019.

No obstante, el artículo 18 (relativo a pensiones) del Convenio de 1967 se seguirá aplicando hasta la conclusión del tercer año tras la entrada en vigor de este Convenio, pero únicamente si la renta de dicho artículo 18 está sujeta a imposición en el Estado en el que resida su perceptor.

Se aprueba el Modelo 179 de “Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”

En el BOE de 30 de mayo de 2018 se ha publicado la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, de “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Deben presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y los cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. Tendrán esta consideración las personas o entidades constituidas como plataformas colaborativas que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información (con independencia de que presten o no el servicio objeto de intermediación o de la imposición de condiciones relativas al precio, los seguros, los plazos u otras).

El modelo se deberá presentar con periodicidad trimestral salvo en 2018, en el que tendrá carácter anual.

Se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2018

Con fecha 8 de junio de 2018 se ha publicado la Resolución de 24 de mayo de 2018, del Departamento de Recaudación de la AEAT, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del IAE de 2018 relativos a cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

El nuevo plazo será el comprendido entre el 17 de septiembre y el 20 de noviembre de 2018, ambos inclusive, para las cuotas cuyo cobro se realice a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación.

Se modifica la Directiva que regula las obligaciones de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva

En el DOUE de 5 de junio de 2018 se ha publicado la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.

En esta Directiva se impone una obligación de comunicación de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva a todos los agentes que participen en la concepción, comercialización, organización o gestión de la ejecución de una transacción transfronteriza sujeta a comunicación de información, así como a quienes prestan asistencia o asesoramiento.

La Directiva ha sido comentada en detalle en nuestro Comentario Tributario 3-2018: Los intermediarios y contribuyentes tendrán que comunicar determinadas operaciones internacionales de planificación fiscal potencialmente agresiva.