Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Newsletter Tributario - Mayo 2018 | Consultas tributarias

España - 

Analizamos las consultas más relevantes de la Dirección General de Tributos (DGT) en la Newsletter Tributario - Mayo 2018.

Impuesto sobre Sociedades.- Fondo de comercio de fusión: La Administración tributaria debe contrastar la tributación de los anteriores socios con sus propios datos (Dirección General de Tributos. Consulta V0862-18, de 27 de marzo)  

Para la amortización del fondo de comercio surgido en una fusión realizada antes de 1 de enero de 2015 es preciso probar que los anteriores socios personas físicas de la entidad absorbida integraron la ganancia patrimonial obtenida en su base imponible del IRPF. Concluye la DGT en esta consulta que la inspección está obligada a contrastar los elementos probatorios aportados por el contribuyente en relación con esa tributación de los anteriores socios con sus propios datos (en base al principio de facilidad probatoria).

IRPF.- La DGT analiza la calificación e imputación temporal de las operaciones de compraventa de criptomonedas (Dirección General de Tributos. Consulta V0808-18, de 22 de marzo)

La compraventa de monedas virtuales que no se realicen en el ámbito de una actividad económica dará lugar a una alteración patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Esa alteración patrimonial se imputará al ejercicio en que se entreguen las monedas virtuales en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta (sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la regla especial para operaciones con precio aplazado).

IRPF.- Los sujetos que aplicaran el régimen de impatriados hasta 2012 no podrán aplicar la deducción por vivienda habitual cuando pasen a tributar en el IRPF (Dirección General de Tributos. Consulta V0675-18, de 14 de marzo)

La aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual está condicionada a que (i) la vivienda se haya adquirido antes de 1 de enero de 2013 y a que (ii) el contribuyente haya practicado la deducción en un período impositivo devengado con anterioridad a dicha fecha. 

Por este motivo, los impatriados que antes de 1 de enero de 2013 no hubieran podido aplicar la deducción (por tributar como no residentes), no podrán aprovechar la deducción una vez que se finalice el período de aplicación del régimen especial de impatriados.

IRPF.- La retención a practicar a los administradores por las funciones propias de administrador será del 35% (Dirección General de Tributos. Consulta V0623-18, de 7 de marzo)

La DGT confirma que las retenciones a practicar a los administradores por las labores derivadas de esa condición se calcularán al tipo fijo del 35% (19% si el importe neto de la cifra de negocios de la entidades inferior a 100.000 euros). 

No obstante, si el administrador realiza funciones que no derivan de su condición de tal, el tipo será el que corresponda según las tablas de retención aplicables a los rendimientos del trabajo.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles.- La prescripción del derecho a liquidar el IBI y del derecho a cobrar el IBI liquidado se computa desde fechas distintas (Dirección General de Tributos. Consulta V0859-18, de 27 de marzo)

En el IBI es preciso distinguir dos tipos de prescripciones:

  • La prescripción del derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante liquidación, que se inicia a partir de la fecha de devengo del impuesto, esto es, del 1 de enero de cada año.
  • La prescripción del derecho de la Administración tributaria a exigir el pago de las deudas tributarias ya liquidadas, que se inicia desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.