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Newsletter Tributario - Noviembre 2023

España - 

Las retribuciones de los altos directivos de las empresas son deducibles, aunque sean consejeros, si responden a servicios reales

El Tribunal Supremo concluye que las retribuciones de consejeros y administradores no se pueden calificar como liberalidades ni como gastos contrarios al ordenamiento jurídico, como tampoco es razonable que se entienda que aquellos deben prestar sus servicios gratuitamente. Si responden a servicios reales, dichas retribuciones deben ser deducibles.

Las deducciones de I+D+i se pueden aplicar aunque no hayan sido consignadas en la autoliquidación del ejercicio en que se generaron

Según el Tribunal Supremo, las deducciones de I+D+i no acreditadas en la autoliquidación del ejercicio en que se generaron, se pueden aplicar sin necesidad de rectificar dicha autoliquidación, durante el período máximo de 18 años. El tribunal confirma el criterio de la DGT en diversas resoluciones, aunque no analiza de forma expresa resoluciones posteriores en las que la DGT cambió de criterio y concluyó que esa rectificación sí es necesaria.

La Administración no puede remitir de forma espontánea complementos al expediente administrativo que, además, deberá contar con un índice que permita realizar una consulta ordenada

En dos nuevas sentencias, el Tribunal Supremo concluye que el plazo con el que cuenta la Administración para remitir el expediente administrativo es preclusivo, por lo que no se puede completar el expediente de oficio después de dicho plazo si no lo han solicitado ni el tribunal ni el contribuyente. Además, los expedientes deben contar con un índice adecuado, para que el contribuyente pueda consultar ordenadamente la documentación.

La deducción de las cuotas de IVA soportadas y la compensación de las cuotas de periodos anteriores constituyen un derecho del contribuyente y no una opción

El TEAC concluye en dos resoluciones que la deducción de las cuotas de IVA soportadas o la compensación en períodos posteriores de los importes a favor del sujeto pasivo procedentes de períodos anteriores constituyen derechos del contribuyente y no opciones y, por tanto, se pueden ejercitar durante cuatro años, incluso modificando lo previamente declarado.

Los tiques pueden ser válidos para justificar la deducibilidad de un gasto en el IRPF, pero no para acreditar la residencia en otro Estado

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha validado la deducibilidad de los gastos por la adquisición de corbatas de un abogado, aunque estén soportados por tiques (más aún si se prueba el cargo bancario), por entender que se trata de gastos relacionados con la actividad. Sin embargo, el TEAC niega la validez de los tiques por gastos de restauración y taxis en otro Estado distinto de España, como prueba de la estancia (y residencia) en aquel territorio.

 

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