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Newsletter Tributario - Septiembre 2018 | Consultas

España - 

Recopilación de consultas relevantes de la Dirección General de Tributos.

Impuesto sobre Sociedades

La adquisición de una finca urbana por usucapión genera un ingreso fiscal

Dirección General de Tributos. Consulta V1854-18, de 25 de junio

Se plantea cuál es el tratamiento a efectos del Impuesto sobre Sociedades de la adquisición de un inmueble por usucapión.

Solicitado informe al ICAC, se concluye que el activo se debería reconocer contablemente por su valor razonable, con abono a un ingreso directamente imputable al patrimonio neto, en la fecha en que se dicte la Sentencia por la que se declare la adquisición de la finca. Es decir, estas adquisiciones se contabilizan conforme al criterio de las donaciones.

El referido ingreso deberá tributar en el ejercicio de devengo, que coincidirá con el de la referida imputación contable.

 

Impuesto sobre Sociedades

Las entidades patrimoniales pueden aplicar la reserva de capitalización

Dirección General de Tributos. Consulta V1839-18, de 22 de junio

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece diversas limitaciones para la aplicación de la reserva de capitalización. Sin embargo, no prevé ninguna en relación con las entidades patrimoniales, por lo que estas sociedades podrán acogerse a este beneficio siempre que se cumpla el resto de los requisitos legales.

 

Impuesto sobre Sociedades

Las limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas de la actual Ley del Impuesto aplican a operaciones anteriores a su entrada en vigor

Dirección General de Tributos. Consulta V1677-18 de 13 de junio

La actual Ley del Impuesto sobre Sociedades (en vigor para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015) establece unas limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas más amplias que las que se establecían en la Ley anterior.

La DGT entiende que estas limitaciones, en su redacción actual, aplican a operaciones realizadas con anterioridad a esa entrada en vigor (por ejemplo, a la adquisición en 2014 de participaciones en una sociedad limitada, según se plantea en la consulta), porque no se ha regulado un régimen transitorio.

 

Impuesto sobre Sociedades

Un centro educativo no es rama de actividad

Dirección General de Tributos. Consulta V1581-18, de 7 de junio 

Mediante escisión parcial una sociedad pretende transmitir a otras sociedades varios centros de enseñanza privada. La DGT concluye que un centro educativo no constituye por sí mismo una rama de actividad, por lo que la referida operación no se podrá acoger al régimen de neutralidad. Recuerda el órgano directivo que para que exista rama de actividad se requiere que exista una organización empresarial que determine la existencia autónoma de una actividad económica, lo que no sucede en este caso en relación con cada centro educativo.

 

IRPF

La regla de recurrencia en los últimos cinco años no es de aplicación para los rendimientos del trabajo notoriamente irregulares

Dirección General de tributos. Consulta V1645-18, de 12 de junio

La normativa del IRPF regula una reducción del 30% aplicable a los rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años siempre que en los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que resulten exigibles, el contribuyente no hubiera obtenido otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción.

Esta reducción también resulta aplicable a los “rendimientos notoriamente irregulares”, que son los calificados como tal en el Reglamento del Impuesto.

La DGT confirma que, atendiendo a la literalidad de la norma, la regla de los “cinco períodos impositivos anteriores” no es de aplicación a los rendimientos notoriamente irregulares.

 

IRPF

Las normas especiales de valoración para las retribuciones en especie no aplican a los rendimientos de actividades económicas

Dirección General de Tributos. Consulta V1567-18, de 6 de junio

La Ley del IRPF establece que las rentas en especie se han de valorar por su valor de mercado, si bien regula determinadas reglas especiales de valoración, por ejemplo para los vehículos, la utilización de vivienda propiedad del pagador o los préstamos con interés inferior al legal del dinero.

No obstante, como afirma la DGT, estas reglas especiales están solo previstas legalmente para los rendimientos del trabajo. Por lo tanto, la cesión de uso de vehículo a una persona física en el ámbito de una actividad profesional se deberá valorar, como regla general, a mercado, sin ser de aplicación las reglas específicas para rentas en especie derivadas de rendimientos del trabajo.

 

IRPF

A efectos del 'exit tax' únicamente se computarán los valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades

Dirección General de Tributos. Consulta V1499-18, de 4 de junio

Los contribuyentes que dejen de residir en España deben tributar por las ganancias patrimoniales latentes en acciones o participaciones en entidades cuando se superen determinados umbrales (exit tax). A estos efectos, la ley establece unas reglas de valoración. En concreto, en relación con los valores cotizados, se remite al concepto de “valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/C”. Pero en esa Directiva se hace referencia, no solo a acciones o participaciones en entidades, sino también a otro tipo de valores como, por ejemplo, las obligaciones u otras formas de deuda titulizada.

La DGT aclara que esta remisión a la Directiva no amplía el alcance objetivo del exit tax, que solo aplica en caso de tenencia de acciones o participaciones en entidades.

 

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

En caso de que las autoridades de otro Estado no emitan certificado de residencia fiscal, se podrán utilizar otros medios de prueba

Dirección General de Tributos. Consulta V1530-18, de 5 de junio

La aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición requiere que se acredite la residencia fiscal, a cuyos efectos el certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes es el medio que se considera idóneo.

Ahora bien, en que aquellos en que las autoridades fiscales no emitan certificados de residencia fiscal (como ocurre, por ejemplo, en Arabia Saudí, según la propia DGT reconoce haber contrastado), podrán valorarse otros medios de prueba.

 

ITPyAJD

Las escrituras que modifican el valor de tasación de inmuebles hipotecados no tributan por AJD

Dirección General de Tributos. Consulta V1914-18, de 29 de junio

La DGT venía manteniendo en diversas consultas que las escrituras que modifican el valor de tasación de un inmueble hipotecado tienen contenido valuable, por lo que debían tributar por el concepto de “actos jurídicos documentados”. Sin embargo, el TEAC, en Resolución de 10 de octubre de 2017, se pronunció en sentido contrario. A la vista de esta resolución, la DGT cambia su criterio y lo adapta al del TEAC.