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Newsletter Tributario - Septiembre 2018 | Resoluciones

España - 

Recopilación de las principales resoluciones económico-administrativas en el ámbito tributario.

Procedimiento de inspección

Transcurrido el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras, la posterior remisión de actuaciones al Ministerio Fiscal no interrumpe la prescripción

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 23 de julio de 2018

Siguiendo el criterio fijado por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 3 de noviembre de 2011 y 15 de marzo de 2012, el TEAC concluye que, una vez transcurrido el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras previsto en la derogada Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (i.e. un plazo de 12 meses), no se considera interrumpida la prescripción del derecho a liquidar de la AEAT como consecuencia de la comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras y, por ende, no cabe reconocer eficacia interruptiva de la prescripción a una posterior remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

 

Impuesto sobre Ventas Minoristas de Hidrocarburos

Las entidades que actúan como intermediarios entre el sujeto pasivo y el consumidor final no están legitimadas para solicitar la devolución del tributo

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 23 de julio de 2018

El TEAC recuerda que en el caso de tributos que deban ser legalmente repercutidos a otras personas o entidades, como es el caso del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), la persona o entidad que haya soportado la repercusión es la que tiene derecho a obtener la devolución de los tributos indebidamente repercutidos cuando se cumplan los siguientes requisitos: (i) que la repercusión se haya efectuado a través de factura o documento sustitutivo –cuando así lo establezca la normativa reguladora del tributo-, (ii) que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas y no hayan sido devueltas por la Administración tributaria a quien se repercutieron o a un tercero; y (iii) que el obligado tributario que haya soportado la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

Partiendo de lo anterior, el TEAC reitera el criterio fijado en su Resolución de 15 de febrero de 2017 y concluye que las entidades que actúan como intermediarios entre el sujeto pasivo del IVMDH y el consumidor final no están legitimadas para solicitar la devolución del impuesto, porque al efectuar el suministro repercuten íntegramente el impuesto vía precio sobre quienes adquieren los productos gravados. Son, por tanto, los consumidores finales quienes soportan la carga económica del impuesto y tienen derecho a la devolución del IVMDH.

Este mismo criterio ha sido fijado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 13 de febrero de 2018.