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La nueva norma de “medidas anticrisis” prorroga el SMI para el año 2023, las limitaciones para determinados despidos objetivos e incluye cambios en materia de cotización

España - 

Entre otras medidas, se prorroga el SMI, el régimen de jubilación parcial y las previsiones sobre los despidos derivados del incremento del coste energético, se actualizan las bases de cotización y se regula la cotización de las prácticas formativas remuneradas y no remuneradas.

El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, incluye varias medidas en materia laboral y de Seguridad Social, entre las cuales destacan las siguientes:

  • Se prorroga el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2023, hasta la aprobación del real decreto por el cual se fije un nuevo salario mínimo interprofesional para el año 2024.
  • Se prorroga hasta el 30 de junio de 2024 la previsión por la que el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido aplicable a las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
          
    Asimismo, las empresas que se acojan a reducciones de jornada o suspensiones de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
  • Se mantiene la aplicación de la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo para las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025.
  • En materia de cotización destacan las siguientes novedades. Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado:
    • Las bases mínimas de cotización se incrementarán en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto y las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje de revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria 38ª de la Ley General de la Seguridad Social.
    • La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será del 0,70 % (0,58 % a cargo de la empresa y el 0,12 % a cargo del trabajador).
    • Se establecen las cuotas de cotización para las prácticas formativas remuneradas y no remuneradas.
                 
      Se prevé igualmente que a las prácticas iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024 les resultará de aplicación el nuevo régimen jurídico únicamente desde dicha fecha y se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas que tengan lugar entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.
  • Se prorroga la vigencia del título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 en cuanto a la determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024. Sin perjuicio de lo anterior, las pensiones contributivas se revalorizarán en 2024 con carácter general el 3,8 % respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2023 (valor medio del IPC en los doce meses previos). El límite máximo de las pensiones públicas en 2024 será de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.