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El Parlamento Europeo da luz verde a la directiva de diligencia debida en materia de sostenibilidad

Unión Europea - 

La directiva regula las obligaciones de las empresas en relación con los impactos adversos reales y potenciales sobre los derechos humanos y el medioambiente, la responsabilidad por el incumplimiento de dichas obligaciones y la exigencia a las compañías de adoptar y aplicar un plan de transición para mitigar el cambio climático.

En la última sesión plenaria de la novena legislatura, celebrada el 24 de abril de 2024, el Parlamento Europeo ha adoptado la propuesta de Directiva de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. Apuntamos, a continuación, los aspectos fundamentales de la nueva directiva, según el texto hecho público.

Objeto

La directiva regula:

  1. Las obligaciones de las empresas en relación con los impactos adversos reales y potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente, con respecto a sus propias operaciones, las operaciones de sus filiales y las llevadas a cabo por las empresas de su cadena de actividades;
  2. la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas; y
  3. la obligación de las empresas de adoptar y aplicar un plan de transición para mitigar el cambio climático que tenga por objeto garantizar la compatibilidad del modelo de negocio y la estrategia de la empresa con la transición hacia una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C.

Definición de “cadena de actividades”

Uno de los aspectos clave en las negociaciones llevadas a cabo durante la tramitación de la norma ha sido la determinación del ámbito de la diligencia debida en la cadena de valor, ahora denominada cadena de actividades.

A estos efectos, se define “cadena de actividades” en los siguientes términos:

  1. las actividades de los socios comerciales en sentido ascendente (“upstream”) relacionadas con la producción de bienes o la prestación de servicios por parte de la empresa, incluidos el diseño, extracción, aprovisionamiento, fabricación, transporte, almacenamiento y suministro de materias primas, productos o partes de los productos y el desarrollo del producto o del servicio, y
  2. las actividades de los socios comerciales de la empresa en sentido descendente (“downstream”) relacionadas con la distribución, transporte y almacenamiento del producto, cuando los socios realizan estas actividades para la empresa o en su nombre.

Ámbito de aplicación

Las empresas que estarán incluidas en el ámbito de aplicación de la directiva serán, por una parte, las empresas constituidas en la Unión Europea que cumplan con alguno de los siguientes parámetros:

  1. que cuenten con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios neto a escala mundial de más de 450 millones de euros en el último ejercicio;
  2. que, sin cumplir con lo anterior, sean matriz última de un grupo que alcance tales umbrales en el último ejercicio; o
  3. que la empresa haya celebrado acuerdos de franquicia o licencia que garanticen una identidad, concepto y métodos comunes, cuando los cánones percibidos por tales acuerdos fueron de más de 22,5 millones de euros y el volumen de negocios neto mundial fue superior a 80 millones de euros, en ambos casos en el último ejercicio. También estará incluida en este inciso la sociedad matriz de un grupo que haya celebrado estos acuerdos cuando se cumplan los parámetros antes indicados.

La directiva se aplicará también a las empresas de fuera de la Unión Europa en los siguientes casos:

  1. si han generado en la Unión Europea un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros en el ejercicio financiero precedente al último ejercicio financiero;
  2. cuando, sin cumplir con lo anterior, sean la sociedad matriz última de un grupo que alcanza los anteriores umbrales;
  3. si la empresa o matriz última de un grupo ha celebrado acuerdos de franquicia o licencia que garanticen una identidad, concepto y métodos comunes, cuando los cánones percibidos por tales acuerdos fueron de más de 22,5 millones de euros y siempre que la empresa (o sociedad matriz de un grupo) haya generado un volumen neto de negocio de más de 80 millones de euros en ambos casos en la Unión Europea y en el ejercicio financiero precedente al último ejercicio financiero.

En el caso de los grupos de empresas la directiva otorga la posibilidad de que sea la matriz del grupo la que cumpla con las obligaciones impuestas siempre que se asegure el cumplimiento efectivo por parte de todas las sociedades del grupo obligadas y se cumplan determinados requisitos.

¿En qué consisten las obligaciones que impone la Directiva a las empresas?

La propuesta de directiva aprobada establece la obligación para las compañías que se incluyan en su ámbito de aplicación de elaborar una política de diligencia debida que garantice una diligencia debida basada en el riesgo y que deberá contener una descripción del enfoque aplicado por la empresa, un código de conducta y una descripción de los procesos establecidos para aplicarla.

Más allá de la implementación de esta política, que la empresa deberá elaborar previa consulta con los trabajadores y sus representantes, la compañía deberá integrar la diligencia debida en sus sistemas de gestión del riesgo.

En adición a lo anterior, como parte del proceso, la empresa deberá detectar, priorizar, prevenir, mitigar, eliminar y reparar los efectos adversos reales o potenciales sobre los derechos humanos y medio ambiente generados por sus propias actividades, las de sus filiales y las de su cadena de actividades.

Asimismo, las empresas deberán establecer un procedimiento de denuncia, supervisar periódicamente la eficacia de su política y sus medidas de diligencia debida e informar, mediante una declaración anual publicada en su web, sobre las obligaciones referidas.

En la implementación del proceso de diligencia debida las empresas deberán consultar a los grupos de interés, entre los que se incluyen los empleados de la empresa, los empleados de sus filiales, los sindicatos y representantes de los trabajadores, consumidores y otras personas, grupos, comunidades o entidades cuyos derechos o intereses se vean o puedan verse afectados por los productos, servicios y operaciones de dicha empresa, sus filiales y sus socios comerciales, incluidos los empleados de los socios comerciales de la empresa, sindicatos y representantes de los trabajadores, instituciones nacionales de derechos humanos y medio ambiente, organizaciones de la sociedad civil  dedicadas a la protección del medio ambiente, así como los representantes legítimos de dichos personas, grupos, comunidades o entidades.

Autoridades de control y sanciones

La propuesta de directiva prevé que los Estados miembros designen una autoridad que supervise el cumplimiento de las obligaciones previstas en la norma, que tendrá, al menos, la potestad de requerir el cese de los incumplimientos, imponer sanciones y adoptar medidas provisionales en caso de riesgo inminente o daño severo e irreparable.

Los Estados miembros deberán establecer el régimen sancionador aplicable. Las sanciones tendrán que ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. El límite máximo de las sanciones pecuniarias no será inferior al 5% del volumen de negocios neto mundial.

Responsabilidad civil y derecho a la reparación íntegra del daño

Los Estados miembros garantizarán que una empresa pueda ser considerada responsable de un daño causado a una persona física o jurídica, siempre que:

  1. la empresa haya incumplido intencionadamente o por negligencia las obligaciones establecidas en la Directiva y
  2. como consecuencia del incumplimiento se haya causado un perjuicio a los intereses jurídicos de la persona física o jurídica protegidos en virtud de la legislación nacional.

Una empresa no puede ser considerada responsable si el daño ha sido causado únicamente por sus socios comerciales en su cadena de actividades.

Cuando una sociedad haya sido considerada responsable, la persona física o jurídica tendrá derecho a la reparación íntegra del daño producido, que no podrá dar lugar a una compensación excesiva.

Entrada en vigor y plazos de aplicación

La directiva entrará en vigor a los 20 días de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, si bien los Estados tendrán un plazo de 2 años para transponerla.

Adicionalmente, se establecen distintos plazos de aplicación en función de la dimensión de las empresas. Así, las empresas incluidas en su ámbito de aplicación tendrán que cumplir con la directiva en los siguientes plazos desde su entrada en vigor:

  1. 3 años, en el caso de las empresas de la Unión Europea con más de 5.000 trabajadores y un volumen de negocios neto a escala mundial de más de 1.500 millones de euros en el último ejercicio y, en el caso de empresas de fuera de la Unión Europea, cuando generen un volumen de negocios neto en la Unión superior a 1.500 millones de euros durante el ejercicio financiero precedente al último ejercicio financiero.
  2. 4 años, en el caso de empresas europeas con más de 3.000 trabajadores y un volumen de negocios neto a escala mundial de más de 900 millones de euros en el último ejercicio y, en el caso de empresas de fuera de la Unión Europea, cuando generen un volumen de negocios neto en la Unión superior a 900 millones de euros durante el ejercicio financiero precedente al último ejercicio financiero.
  3. 5 años, en el caso del resto de las empresas tanto de la Unión Europea como de fuera incluidas en el ámbito de aplicación de la directiva.

Próximos pasos

Tras la aprobación por parte del Parlamento Europeo el Consejo Europeo deberá hacer lo propio antes de la publicación de la directiva en el Diario Oficial de la Unión Europea.