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Perú: Se modifican disposiciones que regulan la modalidad de Obras por Impuestos

Perú - 

Con la aprobación de estas disposiciones reglamentarias se podrán operativizar los cambios al régimen de Obras por Impuestos que fueron introducidos mediante leyes dictadas en el año 2023.

El pasado 10 de febrero se publicó el Decreto Supremo N° 011-2024-EF, aprobando ciertas disposiciones reglamentarias para operativizar los cambios dispuestos con la Ley N° 31735 y la Ley N° 31912, mediante las cuales se hicieron una serie de cambios a la regulación de las Obras por Impuestos (OxI) contenidos en la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

Entre los principales cambios a esta regulación, tenemos los siguientes:

  • Como parte de la definición de “empresa privada” como compañía que suscribe el convenio de inversión con la entidad pública, se eliminó la obligatoriedad de que el capital de la compañía sea 100% privado.
  • Asimismo, también dentro de la definición de “empresa privada”, se excluye del ámbito de aplicación de la normativa a las personas jurídicas de derecho privado que estén sujetas a los sistemas administrativos del sector público, a diferencia del artículo previamente vigente según el cual la empresa privada es aquella que no está sujeta a los sistemas administrativos del sector público financiero.
  • Se indica que la empresa privada podrá resolver el convenio de inversión cuando transcurran tres meses o más desde la fecha prevista en el convenio de inversión para la entrega de los terrenos o del lugar donde se ejecuta la inversión por parte de la entidad pública.

Además, ciertas modificaciones al reglamento obedecen a las disposiciones ya incluidas a propósito de las leyes publicadas en el año 2023, como es el caso de las siguientes:

  • Se establece que tanto el Certificado de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) como el Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional (CIPGN) podrán ser utilizados para el pago a cuenta y la regularización de cualquier otro tributo distinto al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría cuya recaudación constituya ingreso del Tesoro Público y que sea administrado por la SUNAT.
  • Se indica que la empresa privada que utiliza los CIPRL o CIPGN para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría podrá hacerlo hasta un 80% del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior. Esto difiere de la regulación anterior, según la cual el porcentaje máximo de aplicación era del 50% del Impuesto a la Renta.
  • Se menciona explícitamente que tanto el CIPRL como el CIPGN son negociables en todos los casos y se elimina la prohibición de su negociabilidad cuando la empresa privada sea a su vez el ejecutor de la obra.
  • Se indica que ProInversión será competente para gestionar y promover el fortalecimiento de capacidades para la especialización y capacitación certificada, y para administrar una base de datos del Registro de las Entidades Privadas Supervisoras de Obras por Impuestos, contratadas por las entidades públicas para la supervisión de inversiones y/o actividades de operación y mantenimiento.
  • Se agrega a los sectores defensa y seguridad nacional y planeamiento, y gestión y reserva de contingencia a las fuentes de financiamiento de inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento para entidades de Gobierno Nacional mediante la modalidad de Recursos Directamente Recaudados.
  • Se establece la obligatoriedad de pasar por Trato directo como requisito previo a la conciliación o al arbitraje ante controversias que surjan entre la entidad pública y la empresa privada en torno del convenio de inversión.

Cabe resaltar que las modificaciones que amplían el alcance de estos certificados para el pago de impuestos entrarán en vigencia en 90 días calendario posteriores a la publicación de la norma; es decir, a partir del 10 de mayo de 2024.