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Perú: Se publica el proyecto de Reglamento de la Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial (IA) en favor del desarrollo económico y social del país

Perú - 

Incluye medidas como la designación de la autoridad que se hará cargo de la dirección, evaluación y supervisión del uso y la promoción del desarrollo de la inteligencia artificial y las tecnologías emergentes o la clasificación en función del riesgo que suponga la IA para el trato equitativo, la transparencia y los derechos fundamentales.

El 5 de julio del 2023 se publicó la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, con la finalidad de fomentar la transformación digital, en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable.

La mencionada ley declara de interés nacional el aprovechamiento de las tecnologías emergentes y nuevas tecnologías en favor del bienestar social y económico, así como el fomento del uso y desarrollo de la inteligencia artificial para la mejora de los servicios públicos y toda actividad económica y social a nivel nacional. Sobre la base de ello, se dispuso la aprobación de un reglamento que complemente las disposiciones contenidas en dicha ley.

Así pues, con fecha 2 de mayo de 2024 y mediante Resolución Ministerial N° 132-2024-PCM, el Poder Ejecutivo dispuso la publicación del proyecto de reglamento, que entre sus principales disposiciones contiene las siguientes:

  • La autoridad a cargo de la dirección, evaluación y supervisión del uso y la promoción del desarrollo de la inteligencia artificial y las tecnologías emergentes es la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaria de Gobierno y Transformación Digital.
  • Se ha determinado que las entidades públicas comprendidas bajo el ámbito de aplicación tienen la obligación de organizar equipos técnicos multidisciplinarios; generar, recolectar, consolidar y obtener datos y evidencias de los problemas públicos; brindar e intercambiar información relevante y confiable; y reforzar las capacidades y habilidades de su personal.
  • Se han contemplado ciertos instrumentos para el uso y desarrollo de la inteligencia artificial, tal es el caso del Centro Nacional de Innovación Digital e Inteligencia Artificial, y del Centro Nacional de Computación de Alto Rendimiento. Además, se ha previsto que podría convocarse la participación de representantes de la sociedad civil y del sector privado para el desarrollo progresivo de mayores instrumentos para el uso y desarrollo de la inteligencia artificial.
  • Los sistemas basados en inteligencia artificial se clasifican en función del riesgo de afectación al trato equitativo, transparencia y derechos fundamentales generados por su uso. Esta abarca cuatro categorías de riesgo: inaceptable, alto, medio y bajo; donde, a manera de ejemplo, podemos mencionar que se considera un sistema de riesgo alto cuando se utiliza para la identificación biométrica y categorización de personas naturales, entre otras cuestiones similares.
  • Se han incorporado ciertas medidas para fortalecer el uso responsable y ético de la inteligencia artificial, de manera que el implementador de un sistema deba cumplir con ciertas condiciones de privacidad y transparencia, así como de seguridad y confianza en el uso y desarrollo de esta tecnología. Con dicho propósito, se ha dispuesto que el implementador debe contar con un equipo diverso y multidisciplinario, seguir los estándares y normas técnicas nacionales e internacionales para minimizar los sesgos de algoritmos o bases de datos, y garantizar el cumplimiento de derechos de autor, entre otros.
  • Para lograr la promoción del uso y desarrollo de la inteligencia artificial en favor del progreso económico y social del país, se ha dispuesto que en la Plataforma Nacional de Datos abiertos y en la Plataforma Nacional de Software Público Peruano se publiquen los algoritmos, modelos y datos procesados en el desarrollo de sistemas basados en inteligencia artificial, de manera que se permita su uso abierto y público.

De conformidad con la Resolución Ministerial 132-2024-PCM, las entidades públicas y/o privadas tienen 30 días calendario para emitir comentarios, opiniones y/o sugerencias al respecto. Para acceder al proyecto de reglamento haga clic aquí.