Se publica Ley Sobre Eficiencia Energética en Chile
Alerta Administrativo Chile
Después de más de dos años de tramitación en el Congreso Nacional, con fecha 13 de febrero se publicó en el Diario Oficial, la Ley 21.305, sobre eficiencia energética.
A grandes rasgos, los principales puntos a destacar sobre este nuevo cuerpo legal son:
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Plan Nacional de Eficiencia Energética. Cada 5 años, el Ministerio de Energía debe elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, que comprenderá materias tales como eficiencia energética residencial, estándares mínimos y etiquetado de artefactos, eficiencia energética en la edificación, en el transporte, en los sectores productivos y educación, así como ciudades inteligentes. Además, se deberán establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas. En la elaboración de dicho plan, el Ministerio deberá abrir un proceso de participación ciudadana, en el que se podrá inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar.
El primer Plan Nacional deberá ser presentado por el Ministerio de Energía al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la publicación de esta ley, el que deberá establecer una meta de reducción de la intensidad energética para el país de, al menos, 10% al año 2030, respecto del año 2019.
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Obligación de reporte para las empresas de sus consumos por uso de energía e intensidad energética y CCGE. El Ministro de Energía deberá establecer criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior. Asimismo, todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 tera-calorías (Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía o CCGE) deberán someterse a una meta especial incluida en el Plan Nacional de Eficiencia Energética, así como otras medidas, entre las que se encuentra implementar uno o más “Sistemas de Gestión de Energía” (“SGE”), que cubran, al menos, un 80% de su consumo energético total.
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Sobre la calificación energética de edificaciones. La nueva ley también establece la implementación de un sistema de calificación y precalificación energética, el que tiene por finalidad informar sobre la eficiencia energética de las nuevos edificaciones y proyectos nuevos.
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Sobre la eficiencia energética en relación con organismos públicos. Se establece que las municipalidades, gobiernos regionales, el Senado, el Poder Judicial, entre otros, deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título. Para ello, deberán reportar al Ministerio de Energía los consumos de todas las fuentes energéticas usadas por sus inmuebles e información relativa al mismo. Cada entidad deberá contar con al menos un “gestor energético”, para lo cual existirán capacitaciones.
Cabe tener presente que la Ley encarga la regulación de varios de estos puntos a Reglamentos cuya dictación aún se encuentra pendiente.
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