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Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo

Alerta Litigación y Arbitraje 1-2017

El 21 de enero de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Dicho Real Decreto-ley ha surgido a resultas de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 21 de diciembre de 2016, en relación con las cláusulas suelo, por la que se ha considerado que el artículo 6, apartado 1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limite en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional, y que circunscriba dichos efectos exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de dicha cláusula con posterioridad al pronunciamiento judicial declarando el carácter abusivo de la misma, como sucedía en las sentencias del Tribunal Supremo español de 9 de mayo de 2013 y 25 de marzo de 2015 que limitaban la eficacia retroactiva.
 
Habida cuenta que el nuevo pronunciamiento hace previsible un incremento de la litigiosidad, el Real Decreto-ley 1/2017 tiene como finalidad establecer un cauce extrajudicial previo, voluntario y gratuito para los consumidores e imperativo de atender para las entidades que crédito, que facilite a éstos la posibilidad de alcanzar acuerdos permitiéndoles obtener una rápida respuesta a sus reclamaciones en relación con las cláusulas suelo y evitar los perjuicios que supondría el incremento de pleitos sobre esta materia.
 
Se establecen así unas medidas adicionales a las previstas en el ordenamiento jurídico para facilitar una solución extrajudicial al consumidor sin perjudicar los derechos a obtener una tutela judicial efectiva ante los tribunales. Se prevé que durante el tiempo que se sustancia la reclamación previa no podrán ejercitarse acciones judiciales o extrajudiciales con el mismo objeto y que en caso de iniciarse se acordará la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa. En relación con los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, las partes de común acuerdo se podrán someter al procedimiento previsto en el mismo solicitando la suspensión del procedimiento de conformidad con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 
El plazo máximo para llegar a un acuerdo y poner a disposición del consumidor, en su caso, la cantidad a devolver será de tres meses desde la presentación de la reclamación, entendiéndose que dicho proceso concluye sin acuerdo en los siguientes casos: si se rechaza por la entidad de crédito expresamente la solicitud; si el reclamante no recibe comunicación de la entidad en el plazo indicado; si el consumidor no está conforme con los cálculos realizados por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida; y si en el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor la cantidad ofrecida.
 
La puesta a disposición de la cantidad a devolver por la entidad de crédito además de por la vía de devolución de efectivo podría llevarse a cabo mediante medidas compensatorias si así es acordado por escrito con el consumidor, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley.
 
En lo que respecta a las costas procesales que pudieran derivarse de un procedimiento judicial posterior, se prevé también una regulación con el fin de incentivar la resolución extrajudicial. Se regula asimismo el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución modificando la normativa relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
 
El Real Decreto-ley entró en vigor el día de su publicación, el 21 de enero de 2017, a partir de la cual las entidades tienen el plazo de un mes para implantar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el mismo en relación con el establecimiento del sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales y para la puesta en conocimiento del mismo a los consumidores afectados.
 
Con fecha 31 de enero de 2017, el Pleno del Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley.
 
Puede accederse al texto íntegro del Real Decreto –ley en el siguiente enlace http://www.boe.es/boe/dias/2017/01/21/pdfs/BOE-A-2017-653.pdf