Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Regulados los derechos de cobro de las empresas eléctricas correspondientes al déficit de ingresos del año 2013

España - 

El Ministerio para la Transición Ecológica ha aprobado el Real Decreto 1048/2018, que reconoce y regula el derecho al cobro del déficit del sistema eléctrico para el año 2013, tras los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo, que reconoce el pago de determinadas cantidades a las empresas eléctricas.

El pasado 1 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1048/2018, de 24 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.

Este Real Decreto 1048/2018 fija la retribución de las empresas de afectadas por el déficit de ingresos correspondiente al año 2013. En este sentido, la referida norma ha sido dictada en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que precisamente reconocía para el año 2013 la existencia de un déficit de ingresos de liquidaciones del sistema eléctrico. En virtud de la mencionada disposición, se regulan los derechos de cobro generados por dicho déficit, que consistirían en el derecho a percibir un importe de la facturación mensual por determinados ingresos del sistema de los quince años sucesivos a contar desde el 1 de enero de 2014 hasta su satisfacción.

Pues bien, en relación con este asunto, cabe señalar, como último hito destacable, las Sentencias, de 4 de diciembre de 2017 y 13 de abril de 2018, del Tribunal Supremo, en las que nuestro más alto tribunal viene a reconocer el derecho de las eléctricas Iberdrola, S.A. y Gas Natural SDG, S.A. al pago de determinadas cantidades derivadas del déficit del año 2013, a lo que deberían sumarse además los correspondientes intereses generados.

Es por ello que este Real Decreto (que ha sido sometido a trámite de audiencia pública) recoge las cuantías a satisfacer a las eléctricas afectadas por el déficit; cuantías resultantes de la aplicación de la metodología de cálculo propuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Finalmente, la mencionada norma insta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se encargue de liquidar las obligaciones de cobro y los derechos de pago que a este respecto resulten oportunos.