Se aprueba el Plan Director por un Trabajo Digno y se modifica la normativa de desempleo de los contratos a tiempo parcial
Alerta Laboral 18-2018
El Consejo de Ministros ha aprobado un plan focalizado en materias tales como los contratos temporales, los contratos a tiempo parcial, los excesos de jornadas y horas extraordinarias, la externalización de actividades, la promoción de la igualdad, los falsos autónomos, o las situaciones de los falsos becarios.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020 cuyos objetivos fundamentales son recuperar derechos laborales y combatir el fraude laboral y a la Seguridad Social. Para lograr estos objetivos el Plan establece una extensa batería de medidas, cuyos ámbitos de actuación más relevantes son la lucha contra el abuso y el fraude en los contratos temporales, los contratos a tiempo parcial, los excesos de jornadas y horas extraordinarias no abonadas ni compensadas, combatir los incumplimientos en materia salarial y los derivados de la externalización de actividades, la promoción de la igualdad, la lucha contra la economía irregular (en especial frente a los supuestos de falsos autónomos), o la regularización de las situaciones de los falsos becarios.
Para cumplir con estos objetivos se han previsto, asimismo, una serie de medidas operativas para reforzar los medios humanos y materiales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Adicionalmente, se ha propuesto la creación de una fiscalía especializada en delitos contra los derechos de los trabajadores y frente a la Seguridad Social.
Por último, entre agosto y diciembre de 2018, se pondrá en marcha un Plan de Choque encaminado a controlar la contratación temporal y a tiempo parcial.
Se puede consultar AQUÍ el texto aprobado en Consejo de Ministros.
Adaptación a la doctrina del TJUE
Asimismo, se ha publicado el Real Decreto 950/2018, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de protección por desempleo, con el que se adapta la normativa española a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta modificación pretende acabar con las diferencias a efectos del devengo de la prestación por desempleo entre los trabajadores a tiempo parcial. Así, se computarán las cotizaciones realizadas por los trabajadores a tiempo parcial de todo el periodo en que el trabajador haya permanecido de alta, con independencia que haya trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.
Accede AQUÍ al texto íntegro del Real Decteto.
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