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¿Qué supone la diligencia debida en materia de derechos humanos para la empresa familiar?

España - 
Eva Díez-Ordás, socia de Laboral y miembro del Comité ESG de Garrigues

El pasado 1 de junio, el Parlamento Europeo aprobó su posición sobre la propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. Esta directiva impondrá a un gran número de empresas la obligación de identificar, prevenir, mitigar, eliminar y reparar los efectos adversos en los derechos humanos y el medio ambiente. Avanzar en esta materia, que el mercado y los inversores ya están demandando, es fundamental para la empresa familiar.

En el año en el que se conmemora el 75 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la empresa familiar afronta ya a un nuevo reto: la implantación de procedimientos de diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente o, en su caso, el análisis del impacto que la implantación por parte de sus socios comerciales de dichos procedimientos va a tener en su negocio. El objetivo de todo ello es poder responder y estar a la altura de las exigencias de sus grupos de interés y no perder oportunidades de negocio a medio y largo plazo.

La diligencia debida en materia de sostenibilidad no es una cuestión nueva. Está muy presente en muchas empresas y sectores por el impulso de iniciativas internacionales, de carácter voluntario, sobre conducta empresarial responsable, así como por la aplicación de las normas sobre diligencia debida aprobadas por algunos países de la Unión Europea (Francia en 2017, Alemania en 2021 y, en materia de trabajo infantil, Holanda en 2019) o por la propia Unión Europea en relación con sectores de alto impacto.

En la actualidad, la Unión Europea ya está adelantado los trabajos para la aprobación de una nueva norma de obligado cumplimiento: la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. El último paso en el proceso de elaboración de dicha directiva ha sido la aprobación por parte del Parlamento Europeo de las enmiendas que propone al texto planteado por la Comisión Europea en febrero de 2022. Y está previsto que en los próximos meses avancen las negociaciones interinstitucionales para la adopción definitiva de la directiva.

El principio de transparencia que rige en la materia, acentuado por las obligaciones establecidas por la reciente Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, así como la publicidad del procedimiento de diligencia debida que impondrá la futura directiva, permitirá conocer el estado de avance de cada compañía en este proceso que, a día de hoy y a mi juicio, en materia de derechos humanos es muy desigual en función del tipo de empresa y sector.

Implicaciones para la empresa familiar

Pero, ¿qué es la diligencia debida en materia de derechos humanos y qué implicaciones tiene para la empresa familiar?

La diligencia debida en materia de derechos humanos consiste en la identificación, prevención, mitigación, eliminación y reparación de los efectos adversos en los derechos humanos que las empresas generan o hayan contribuido a generar. Para ello, debe realizarse un análisis de la actividad de la propia empresa, de sus filiales y de su cadena de valor.

Pero para la realización de dicho análisis es necesario que la empresa asuma su responsabilidad de respetar los derechos humanos y exprese su compromiso mediante una declaración política que sea aprobada al más alto nivel directivo de la empresa. Todo ello, en línea con lo previsto en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 16 de junio de 2011.

En este mismo sentido, la propuesta de directiva planteada por la Comisión Europea establece la obligación de las compañías que se incluyan en su ámbito de aplicación de elaborar una política de diligencia debida, que deberá contener una descripción del enfoque aplicado por la empresa a la diligencia debida, un código de conducta y una descripción de los procesos establecidos para aplicar la diligencia debida.

Más allá de la elaboración de esta política, que la empresa deberá difundir interna y externamente a todo el personal, los socios y otras partes interesadas, la compañía deberá integrar la diligencia debida en sus políticas y sus sistemas de gestión del riesgo.

En adición a lo anterior, como apuntaba anteriormente, como parte del proceso de diligencia debida la empresa deberá detectar, prevenir, mitigar, eliminar y reparar los efectos adversos reales o potenciales sobre los derechos humanos, establecer y mantener un procedimiento de denuncia, supervisar periódicamente la eficacia de su política y sus medidas de diligencia debida y organizar una campaña de comunicación pública sobre diligencia debida.

Realizar todo este proceso requiere inevitablemente una etapa de toma de decisiones y de integración de los compromisos adquiridos en las políticas, sistemas y cultura de la compañía, que en el seno de una empresa familiar podría demorarse en función de las características de la empresa en cuestión y conllevar la aplicación tardía de la diligencia debida, con la eventual pérdida de oportunidades de negocio que eso puede conllevar.   

A este respecto, debemos recordar que aunque la normativa en la materia no esté aprobada todavía, los inversores y el mercado ya tienen en consideración la integración de los criterios ESG (las siglas en inglés de Environment, Social and Governance) para su toma de decisiones de inversión y compra; y aunque hasta la fecha los asuntos medioambientales han dominado el panorama, cuando hablamos de los aspectos sociales, el respeto a los derechos humanos y, en concreto, el control de los efectos adversos que una empresa genera, es una materia esencial.

¿A qué empresas afectará la nueva directiva europea?

A la fecha no está claro a qué empresas será aplicable la nueva Directiva sobre diligencia debida. En el texto propuesto por la Comisión Europea se establece el umbral en empresas de 500 empleados de media y un volumen neto de negocios en todo el mundo de más de 150 millones de euros, o aquellas que, sin alcanzar los umbrales indicados, tengan más de 250 empleados de media, un volumen neto de negocios en todo el mundo de más de 40 millones de euros y que, además, al menos el 50 % de este volumen haya sido generado en uno o varios de los llamados sectores de gran impacto. El Parlamento Europeo, por su parte, propone reducir el umbral a las empresas con más de 250 empleados y una facturación superior a 40 millones de euros y, en el caso de las sociedades que no alcancen dichos umbrales, a las sociedades que sean matriz de un grupo de más de 500 empleados y una facturación global por encima de los 150 millones de euros.

Por lo tanto, ante esta incertidumbre, es esencial que las empresas familiares que puedan estar incluidas en el ámbito de aplicación de la nueva normativa empiecen a valorar su situación y los pasos a dar para poder implementar la diligencia debida a tiempo, teniendo en cuenta además que, como se ha indicado, los inversores van a “descontar” el cumplimiento con carácter anticipado y penalizar a la sociedad que se quede atrás.

Para las sociedades que no vayan a quedar incluidas en el ámbito de aplicación de la futura directiva el tiempo también apremia, dado que se van a ver afectadas por los procedimientos de diligencia debida que implementen las empresas con las que mantengan relaciones comerciales, que van a exigir compromiso y cumplimiento con el respeto a los derechos humanos, bajo penalización en caso de incumplimiento, que puede llegar, incluso, a la finalización de la relación comercial amparada en los efectos adversos que la compañía genera en los derechos humanos.

Efectos para las pymes

Es tal el impacto que se prevé sobre las pymes que la propuesta de Directiva sobre diligencia debida contempla diversas acciones en relación con las que puedan verse afectadas por los procedimientos de diligencia debida implementados por las empresas incluidas dentro de su ámbito de aplicación. Así, por ejemplo, se prevé la posibilidad de que las empresas que implementen la diligencia debida proporcionen ayuda financiera a las pymes durante el proceso, o presten apoyo específico y proporcionado a las pymes con las que la empresa tenga una relación comercial establecida, si la implementación del proceso pudiera comprometer su viabilidad.

En consecuencia, también las empresas familiares que previsiblemente no estarán incluidas en el ámbito de aplicación de la directiva deben analizar su situación y las mejoras que puedan ir abordando para posicionarse de forma óptima en el mercado y, en todo caso, para asegurarse que las nuevas exigencias de las sociedades con las que mantengan relaciones comerciales no afectan a su negocio.

Muchas empresas, incluidas pymes, ya están adoptando acciones en esta materia. Así, por ejemplo, desde el año 2017 hasta el cierre de 2022 el número de empresa adheridas a la Red Española del Pacto Mundial se ha duplicado. Con su adhesión, todas estas empresas ya se han comprometido a alinear sus estrategias y operaciones con los Diez Principios del Pacto Mundial, entre ellos, el Principio 2, que establece que las empresas deben asegurarse de que no son cómplices en la vulneración de los derechos humanos. Esta adhesión y compromiso requiere llevar a cabo acciones preventivas, entre las que el Pacto Mundial señala la instauración de una política efectiva de derechos humanos y diligencia debida y la evaluación de impactos.

Como refirió Eleanor Roosvelt, primera presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y figura clave en la redacción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “con la libertad llega la responsabilidad”. Y esa responsabilidad se va a imponer ahora a través de una directiva de la Unión Europea, norma de obligado cumplimiento para la que las empresas familiares deben estar preparadas y debidamente asesoradas.