Galicia estrena ley de calidad alimentaria: más estricta, sostenible y con obligaciones

Cristina Maestro Cortizas ASOCIADA SÉNIOR DE GARRIGUES

OPINIÓN

María Pedreda

07 feb 2024 . Actualizado a las 10:54 h.

Tras una larga tramitación, hoy entra en vigor la Ley 1/2024, de 11 de enero, de calidad alimentaria de Galicia. Se trata de una norma que no solo tiene una vocación de actualización del régimen autonómico aplicable, sino que también supone una apuesta por el refuerzo de la calidad diferenciada y el control oficial, todo ello a la vista de los avances regulatorios y tecnológicos en la materia, así como de la experiencia acumulada en la aplicación de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, que despedimos tras casi 20 años de vigencia.

Una de las grandes novedades de la norma es la creación de un sistema voluntario de certificación de la sostenibilidad del sector alimentario gallego, que será gestionado entre la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Agacal) y la Consellería do Mar y habilitará a los operadores a utilizar el logotipo de una marca de garantía que permita reconocer los alimentos sostenibles desde el punto de vista ambiental, social y económico. Este sistema se basa en un conjunto de normas de producción y buenas prácticas definido en pliegos de condiciones específicos y el sometimiento a controles de conformidad por parte de entidades de certificación.

Desde un punto de vista general, los operadores reconocerán varias de las obligaciones previstas en la ley, como la obligación de mantener un sistema de autocontrol y un plan de control de calidad, que podrán integrarse en el sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC), o la disposición de un sistema de registro y gestión de reclamaciones y retirada rápida de productos no conformes, entre otras. No obstante, es necesario prestar atención a la existencia de nuevos requisitos y algunas modificaciones que suponen la clave para una correcta adaptación a la nueva ley. Así, por ejemplo, se puede destacar lo siguiente:

1.- Se contemplan especialidades en el caso de sistemas digitales de trazabilidad.

2.- Se amplía la información que debe quedar consignada en los sistemas de trazabilidad.

3.- Se incrementa el plazo de conservación obligatoria de documentos y registros, pasando de 5 a 6 años (o incluso más, si el producto cuenta con una vida útil superior).

4.- Se ha establecido un plazo máximo de 15 días hábiles para aplicar medidas correctoras en el sistema de autocontrol cuando se detecten deficiencias.

5.- Se ha introducido una prohibición expresa de tenencia de sustancias o materias primas no autorizadas en la elaboración o comercialización de los productos alimentarios.

En el ámbito de la calidad diferenciada —como las ya conocidas denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, pero también la producción ecológica o la artesanía alimentaria—, se profundiza y aclara la regulación, desarrollándose aspectos como el procedimiento de reconocimiento de una denominación geográfica de calidad, las obligaciones de los operadores de este ámbito o la gestión de estas figuras por la propia Administración o mediante delegación en consejos reguladores, por indicar las más relevantes.

Abordemos el régimen de los consejos reguladores. Se realiza una revisión completa, incidiendo en aspectos tan relevantes como, entre otros, los requisitos exigibles, sus estatutos, funciones, obligaciones, su profesionalización o la posibilidad de revocar su autorización, que desembocaría en su disolución y liquidación. A la vista del calado de las novedades introducidas, se ha establecido un amplio plazo de adaptación para los consejos reguladores existentes (tres años), que se computará desde la aprobación del desarrollo reglamentario anunciado.

La ley también incorpora un novedoso título dedicado al control oficial, que contempla la posibilidad de que determinadas funciones sean delegadas a organismos delegados o personas físicas o en los consejos reguladores (en el caso de figuras de protección de la calidad diferenciada), así como el régimen de toma de muestras, entre otros aspectos.

La nueva ley hace referencia al régimen sancionador, cuyo catálogo de infracciones ha sido actualizado y los importes de las sanciones han sido equiparados a lo previsto en la normativa estatal.

En definitiva, se trata de una norma relevante tanto por su vocación de impulsar el sector alimentario gallego en general y la calidad diferenciada en particular como por dotarlo de una mayor seguridad jurídica mediante la integración de las novedades regulatorias en esta materia y la experiencia acumulada en la aplicación de la normativa anterior.