El Supremo y su cambio de reglas del ajuar doméstico

Jesús Andújar y Miguel Á. Varela EN VIVO

OPINIÓN

Pilar Canicoba

28 may 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo, en dos recientes sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 10 de marzo y 19 de mayo de 2020, ha delimitado de forma ciertamente novedosa e interesante para el contribuyente la interpretación que ha de realizarse del concepto de ajuar doméstico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones.

 Conviene recordar que el artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, después de señalar que el ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria, contiene una presunción según la cual su valoración se ha de fijar en el 3 % del importe del caudal relicto total del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior, o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.

El Tribunal Supremo, realizando una interpretación gramatical del concepto de ajuar doméstico e integradora con las disposiciones que se contienen al respecto en el Código Civil y la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, y tras señalar que la interpretación que se venía realizando hasta el momento al respecto suponía, al menos potencialmente, una posible quiebra del principio de capacidad económica (artículo 31.1 CE) y, eventualmente, del de igualdad tributaria, considera que dicho concepto solo debe comprender aquellos bienes que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás.

Así, las sentencias indicadas excluyen del concepto de ajuar los bienes susceptibles de producir renta, los afectos a actividades profesionales o económicas y, en particular, el dinero, los títulos-valores y los valores mobiliarios, destacando expresamente las acciones y participaciones sociales. El tribunal añade además que no sería necesaria prueba alguna al respecto a cargo del contribuyente, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría y que, por razón de su naturaleza, la Administración debe excluir.

El contenido de las sentencias comentadas permitirá corregir situaciones en las que la aplicación automática de la presunción legal comportaba un incremento en la base imponible del impuesto y, con ello, de la tributación a soportar por el contribuyente, que no siempre guardaba relación con el verdadero valor del ajuar doméstico del causante. Esta situación podía resultar especialmente significativa en aquellos casos (como ocurre en el resuelto por la primera de las sentencias, en el que la herencia estaba constituida en más de un 99 % por acciones de una sociedad mercantil), en los que la herencia incluye acciones o participaciones en empresas familiares.

Esta jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo, de enorme trascendencia práctica, obliga a revisar los expedientes del Impuesto sobre Sucesiones que puedan hallarse abiertos, al objeto de analizar la forma de hacer valer los efectos de estas sentencias, así como los que puedan iniciarse en lo sucesivo, en los que será necesario estudiar detenidamente la forma en la que haya de determinarse el valor del ajuar en la correspondiente declaración.