Los no residentes, Hacienda y el pago de más por una herencia

J. Andújar LÍNEA ABIERTA

OPINIÓN

María Pedreda

21 jul 2021 . Actualizado a las 16:36 h.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, dictada el pasado mes de julio, ha venido a ampliar las posibilidades de recuperación de los impuestos abonados en España con ocasión de donaciones o sucesiones en las que hayan intervenido sujetos no residentes. Extiende esa posibilidad a los supuestos en los que haya existido una liquidación por parte de la Administración que haya adquirido firmeza, por no haber sido recurrida en su momento.

Con anterioridad a su modificación en el 2014, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establecía diferencias en el trato fiscal aplicable a distintos supuestos en los que intervenían sujetos no residentes en España o que recaían sobre inmuebles situados fuera del territorio español. Imponía la aplicación de la normativa estatal y no permitía, así, la aplicación de los distintos incentivos o beneficios fiscales que se contemplan en la normativa de diferentes comunidades autónomas, como es el caso de Galicia.

Esa situación, declarada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en sentencia de 3 de septiembre de 2014) como contraria al derecho comunitario, al discriminar entre residentes españoles y residentes en otros estados de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE), llevó al Estado español a modificar la norma del impuesto, introduciendo una disposición adicional en la Ley del ISD, para posibilitar que los residentes de un Estado miembro de la UE o del EEE pudieran optar por aplicar también las normas autonómicas. Sin embargo, dicha modificación solo afectaba a residentes comunitarios o del EEE, lo que llevó al Tribunal Supremo a declarar, en sentencias de 19 de febrero y de 21 y 22 de marzo de 2018, que la normativa española seguía siendo contraria a la normativa de la UE, al no respetar el principio de libertad de movimiento de capitales regulado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales no solo entre Estados miembros, sino también entre Estados de la UE y terceros países, esto es, extracomunitarios.

Este mismo criterio fue acogido meses después por la propia Dirección General de Tributos (DGT) en consultas vinculantes de 11 y 14 de diciembre de 2018, en las que se admite la posibilidad de que los residentes no comunitarios apliquen las normas de las autonomías, contrariamente a lo que la propia Ley del ISD sigue estableciendo en su redacción actual.

Todos los pronunciamientos mencionados dieron lugar a que los contribuyentes afectados, que no habían aplicado en su momento los beneficios fiscales que contemplaban las normativas autonómicas, iniciasen procedimientos para solicitar la aplicación de tales beneficios y obtener la devolución de los ingresos efectuados en exceso. Sin embargo, si bien estas solicitudes no planteaban en principio mayor complejidad técnica en aquellos casos en los que el impuesto se había ingresado a través de una autoliquidación y no habían transcurrido aún cuatro años desde su presentación, sí podían encontrar dificultades en aquellos otros en los que la Administración había practicado una liquidación y el contribuyente no la había discutido en plazo.

Pues bien, aunque ya existía algún precedente que había advertido esta posibilidad, la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2020 (recurso 810/2019) concluye que esas liquidaciones que haya podido dictar la Administración podrían ser anuladas, por más que hubieran quedado firmes.

Esta sentencia invita, sin duda, a revisar todas aquellas cantidades en concepto de ISD que se hayan podido abonar en situaciones en las que haya intervenido un no residente. El objetivo es saber si se pueden recuperar las cuantías que se hayan ingresado de más, obviamente en los casos y para los supuestos en los que las normas autonómicas contemplen un beneficio o mejor trato que la norma estatal que se haya aplicado, incluso cuando dicho pago se haya efectuado con ocasión de una liquidación de la Administración que haya adquirido firmeza. Esta situación se puede presentar con más asiduidad en Galicia, pues además de contar en su normativa propia con diversos incentivos, el fenómeno de la emigración hace que sea más frecuente la participación de un no residente en la herencias o donaciones.