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IRPF.- Exención por rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero
HFG. Consulta de 23 de enero de 2015
Se cuestiona si resulta aplicable la exención por trabajos realizados en el extranjero en el caso de un empleado que se traslada al extranjero para prestar servicios a una filial de la empresa para la que trabaja. La Hacienda guipuzcoana indica que, cuando la prestación de servicios tiene lugar entre una empresa residente y sus filiales en el extranjero, hay que determinar si el servicio intragrupo ha sido efectivamente prestado; es decir, si dicha actividad supone un interés económico o comercial para el destinatario. De este modo, si en circunstancias comparables una empresa independiente no hubiera estado dispuesta a pagar por ese servicio o a ejecutarlo por sí misma, debe considerarse que el servicio no se ha prestado.
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