Newsletter Fiscal Foral
     
 
 
 

IRPF.- Exención por rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero

HFG. Consulta de 26 de enero de 2015

La empresa consultante realiza contratos con empresas residentes en Gipuzkoa, que implican la prestación de servicios a los clientes extranjeros de estas últimas, para lo que los trabajadores de la empresa consultante deben trasladarse al extranjero.

En este caso, según la Hacienda guipuzcoana, no es posible aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero, ya que la prestación de servicios no es, a su juicio, transnacional: la empresa consultante presta sus servicios y factura a otra empresa residente en Gipuzkoa. Para que la exención fuese de aplicación, además del desplazamiento al extranjero de los trabajadores, sería necesario que la prestación del servicio fuera en ejecución de un contrato celebrado entre la empresa empleadora española y un destinatario del servicio establecido en el extranjero.

 
     
 

 

 

Síguenos en:

Facebook Twitter LinkedIn Blog Garrigues   Garrigues

©J&A Garrigues, S.L.P.| La información de esta página es resultado de una selección de las noticias fiscales que se ha considerado de relevancia, sin que pueda entenderse que en la página se contienen todas las novedades de carácter fiscal del período al que se refiere. Los contenidos de esta página son de carácter general y no constituyen opinión profesional ni servicio de asesoramiento legal o fiscal.

La presente comunicación le ha sido remitida utilizando para ello la dirección de correo electrónico que nos ha facilitado. Si no desea seguir recibiendo electrónicamente información sobre nuestros servicios, publicaciones y eventos profesionales, por favor, pulse el siguiente enlace: baja@garrigues.com , indicando "BAJA" y su nombre y apellido.