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IVA.- Arrendamientos de inmuebles para uso exclusivo de vivienda

HFB. Consulta nº 6863 de 18 de diciembre de 2014

Los arrendamientos de inmuebles para uso exclusivo de vivienda se encuentran sujetos pero exentos en el IVA, siempre y cuando el arrendador no se obligue a la prestación de servicios complementarios propios de la industria hostelera.

La consulta recoge, a título ejemplificativo de servicios complementarios, los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos realizados con determinada periodicidad. Por el contrario, no tendrán esa consideración los siguientes:

  • El servicio de limpieza del inmueble a la entrada y a la salida del período contratado por cada arrendatario.
  • El servicio de cambio de ropa en la vivienda prestado a la entrada y a la salida del período contratado por cada arrendatario.
  • El servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio.
  • Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.
 
     
 

 

 

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