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ITPAJD.- Atribución de carácter privativo a un bien ganancial
HFB. Consulta nº 6855 de 19 de noviembre de 2014
El consultante, casado en régimen de gananciales, pretende suscribir con su cónyuge un acuerdo en virtud del cual se atribuirá carácter privativo a un bien ganancial. Esta atribución tendrá causa onerosa, ya que el consultante reembolsará el valor correspondiente a la misma con cargo a su patrimonio privativo en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales. Se consulta si la operación se encuentra amparada en la exención aplicable a las adjudicaciones y transmisiones a favor de los cónyuges producidas en las disoluciones y liquidaciones de las sociedades de gananciales.
La Hacienda Foral, con base en los preceptos correspondientes del Código Civil, concluye que para poder liquidar, total o parcialmente, la sociedad de gananciales es preciso que se produzca su previa disolución, lo que tiene lugar cuando se disuelva el matrimonio, cuando este se declare nulo, cuando se decrete la separación de los cónyuges o cuando estos convengan un régimen económico distinto. En el caso planteado lo que se produce es una transmisión onerosa del 50% del bien, que será lo que reciba el adquirente al incorporarlo a su patrimonio privativo, por lo que no cabe considerar que nos encontremos ante una adjudicación a favor de uno de los cónyuges a cuenta de lo que le corresponde como miembro de la sociedad de gananciales, ni ante una disolución y liquidación parcial de la misma. La operación, por tanto, estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, sin que resulte de aplicación la mencionada exención.
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